Atención: recibir un Aviso CP508C del Servicio de Impuestos Internos (IRS) representa una de las advertencias más graves que puede emitir el organismo fiscal. Este documento expone que tu deuda tributaria ha sido certificada ante el Departamento de Estado, lo que pone en riesgo la aprobación, renovación o incluso la validez de tu pasaporte en EE. UU. No se trata de una simple advertencia; es un procedimiento formal que podría impedirte viajar al extranjero. ¿Qué debes saber?

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IRS restringirá los pasaportes de los ciudadanos que hayan recibido el Aviso CP508C, ¿por qué?

Tal como señaló 'El Cronista', a través del Aviso CP508C, que es la notificación que emite el IRS, se puede informar a los contribuyentes sobre la certificación de su deuda tributaria como seriamente morosa ante el Departamento de Estado de Estados Unidos.

EE. UU.

IRS restringirá los pasaportes de los ciudadanos que hayan recibido el Aviso CP508C, ¿por qué?

Esta certificación, que se activa cuando la deuda supera aproximadamente 66.000 dólares en 2026, habilita restricciones sobre el pasaporte del deudor. Cabe mencionar que la cifra se ajusta todos los años por inflación e incluye impuestos, multas e intereses.

La autoridad para esta acción proviene del FAST Act, una legislación de 2015 que permite al IRS coordinar con el Departamento de Estado la negación o revocación de pasaportes a quienes tienen deudas significativas. Una vez que se emite el CP508C, el Departamento de Estado impone restricciones que son las siguientes:

  • El rechazo a emitir un nuevo pasaporte.
  • La no renovación de pasaportes vencidos.
  • En algunos casos, la revocación de pasaportes vigentes.

¿Qué significa ello?

En términos más sencillos, los contribuyentes no podrán tramitar ni renovar su pasaporte mientras la deuda permanezca certificada y tengan ese aviso pendiente.

Asimismo, si se está solicitando un pasaporte, el Departamento de Estado generalmente puede otorgar un plazo de 90 días para resolver la situación antes de proceder con la negación de la solicitud.

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