Uno de los formularios más solicitados, por no decir el más consultado, por los migrantes al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) es el I-130, conocido como Petición de Familiar Extranjero. A través de este formulario, un familiar que reside en el país puede solicitar la residencia para un familiar elegible.
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l-130, Petición Familiar Extranjero
Sin embargo, el tiempo de espera varía considerablemente según cada caso. Aunque USCIS no proporciona un tiempo estimado, algunos sitios especializados en migración indican que “los tiempos de procesamiento del formulario I-130 actualmente oscilan entre 5 y 37 meses”, advirtiendo que dependerá del caso específico.
Esta información fue proporcionada por el sitio Boundless, que señala que el tiempo de espera también difiere según la ubicación: “Por ejemplo, el Centro de Servicio de Nebraska tramita el formulario I-130 en un plazo de 5 a 7 meses, mientras que el Centro de Servicios de Texas tarda entre 17 y 23 meses”.
Otro sitio web especializado, immigrationhelp.org, coincide en esta información: “El tiempo de procesamiento para los ciudadanos estadounidenses que presentan el Formulario I-130 para un cónyuge o familiar beneficiario varía entre 13 y 54.5 meses. Para residentes permanentes legales, el rango es de 32 a 68 meses”.
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Como se puede ver, el tiempo de procesamiento es extenso, por lo que cuanto antes inicie el trámite, más pronto obtendrá resultados. Con el Formulario I-130, puede patrocinar a un familiar directo o a su cónyuge para residir en el país. La condición fundamental para realizar esto es que usted sea residente permanente de Estados Unidos, es decir, posea la Green Card o sea ciudadano estadounidense.
Hay cuatro formas de hacerlo, dependiendo de las circunstancias de cada caso:
- Si usted es ciudadano estadounidense y su cónyuge se encuentra en el país, debe presentar el Formulario I-130 y el Formulario I-485 (la solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus).
- Si su pareja está fuera de Estados Unidos, deberá presentar únicamente el Formulario I-130.
- Si usted es residente permanente, los procesos son diferentes y dependerán de la ubicación de su cónyuge. Deberá presentar el Formulario I-130 y el I-485.
- Si su cónyuge se encuentra fuera de Estados Unidos, el proceso es similar al de un ciudadano estadounidense, ya que deberá presentar el Formulario I-130, esperar su turno para una visa y recibir la notificación de la embajada o consulado.