En el Perú, los feriados nacionales están establecidos por la normativa laboral para garantizar que los trabajadores tengan derecho al descanso en ciertas fechas de conmemoración histórica, cívica o religiosa. Decreto Legislativo N.º 713 regula que en días feriados los trabajadores que laboren tendrán derecho a una remuneración especial, y los sectores público y privado deben aplicar las disposiciones correspondientes.

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Estos feriados representan no solo momentos para el descanso, sino también oportunidades para la reunión familiar y participación en actividades culturales o religiosas. Por ello, conocer cuáles son los feriados que aún restan en el año permite a trabajadores, empleadores y familias planificar con anticipación sus descansos, gastos, viajes o actividades sociales. Dado que estamos ya cerca del cierre del año 2025, es útil verificar cuáles son y a quiénes aplican como descanso obligatorio.
Últimos feriados nacionales confirmados en 2025
Según el listado oficial de feriados nacionales para 2025 en el Perú, estas son las fechas que aún restan para el año:
- Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
Esos son los feriados oficiales que aún quedan por celebrarse en 2025. Cabe señalar que también existen días no laborables que han sido declarados para el sector público, pero no todos los trabajadores del sector privado están obligados a descansar en esos días, y pueden requerir compensación o recuperación posterior.
¿Quiénes descansan en estos feriados nacionales?
Sector público
- Los trabajadores del sector público tienen claro el derecho al descanso en los feriados nacionales señalados, sin que se les requiera laborar (a excepción de los servicios esenciales) y sin reducción de su remuneración.
Sector privado
- Para los trabajadores del sector privado también es aplicable el feriado nacional como día de descanso obligatorio, de acuerdo con la legislación laboral, salvo que se hubiera pactado algo distinto o se trate de servicios que deban operar, en cuyo caso rigen recargos y normas especiales.
Servicios esenciales
- Aquellos servicios considerados esenciales (salud, transporte, seguridad, entre otros) pueden estar exonerados de cesar actividades en feriado, pero en dicho caso deben aplicarse recargos conforme a la ley.