Todos los años, diversas regiones del país se ven afectadas ante los fenómenos naturales que no solo dañan sus hogares, en muchos casos, las dejan inhabitables. Si es tu caso o conoces a personas que estén atravesando dicha situación, es importante que sepas sobre la distribución del Bono de 500 soles, disponible en este 2025.

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El apoyo monetario de S/500, corresponde al Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE), que está dirigido a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables. Sin embargo, se debe tener en cuenta los pasos a seguir para quedar seleccionado y cobrar este monto que se paga de manera mensual por hasta dos años. A través de la Resolución Ministerial N.° 056-2025-VIVIENDA, se brindó más detalles al respecto, que conocerás en esta nota.
Bono de 500 soles en este 2025: ¿quiénes pueden cobrar?
El otorgamiento del Bono BAE se debe realizar mediante una convocatoria aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y para este 2025, se declaró en estado de emergencia, algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Cajamarca y Pasco, mismos que se verán beneficiados con el pago. Revisa el cuadro de abonos de la segunda convocatoria:
Por otro lado, si quieres conocer si estás incluido en la relación de potenciales beneficiarios del Bono BAE, solo debes acceder a este enlace de la Resolución Ministerial N°056-2025-VIVIENDA: dale clic AQUÍ.
4 pasos para ser beneficiario del Bono de 500 soles
PASO 1: PRESENTAR SOLICITUD
- Los potenciales beneficiarios deben presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar, pero dentro del plazo máximo de doce días hábiles:
- La solicitud de otorgamiento del Bono de 500 soles. Declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen. Contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador, con firmas legalizadas; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
PASO 2: REMITIR AL MINISTERIO DE VIVIENDA
- Las Municipalidades de los distritos mencionados (Amazonas, Apurímac, Cajamarca y Pasco), deben remitir al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios. Este procedimiento se debe realizar mediante la mesa de partes, hasta el plazo máximo de tres días hábiles.
PASO 3: REVISIÓN DE DATOS
- La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo se encarga de verificar que las viviendas incluidas en las solicitudes para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias no hayan sido clasificadas como colapsadas o inhabitables. Además, elabora y envía al Fondo MIVIVIENDA S.A. la lista final de los posibles beneficiarios de dicho.
PASO 4: PLAZO DE PAGO
- El plazo para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias comienza a contarse desde la fecha en que cada beneficiario realiza su primer retiro en el Banco de la Nación.