El Gobierno del Perú ha ofrecido diversas variaciones para el 2025 en cuanto a su organismo, y uno de los puntos centrales consta de la normativa que se regirá bajo la Ley N.º 32199 en pocas semanas. Se trata de la modificación del cese definitivo por límite de edad de los servidores públicos.
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Este cambio se ha realizado con el único objetivo de poder brindar algunos beneficios, mayor maneras de amoldarse, y también para que de esta manera se logre evitar interrupciones abruptas en el ejercicio de las funciones públicas para cada uno de los colaboradores.
Desde el pasado 17 de diciembre, el Congreso aprobó esta ordenanza y se publicó en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de modificar determinados elementos en la carrera administrativa del sector público. ¿Qué se sabe sobre el margen de edad?
¿Desde cuándo comienza la vigencia de esta ley?
De acuerdo a lo que se conoce hasta el momento, esta actualización iniciará a efectuarse a partir de enero de 2025, permitiendo que los servidores públicos que cumplan 70 años ese año sigan laborando hasta el 31 de diciembre.
¿Quiénes acatan esta nueva ley de edad?
La medida aplica específicamente para todos los colaboradores que laboran por el Decreto Legislativo N.º 276, y establece que el retiro de los puestos de trabajo solo podrá hacerse oficial hasta el final del año calendario en que se alcance la edad establecida.
¿Qué otros cambios se han dado para el sector público?
En el caso de las licencias sin goce de haber, la Ley N.º 32199 ha anunciado que ahora podrán ampliarse hasta un máximo de tres años, así se trate de periodos continuos o discontinuos, siempre y cuando se encuentren dentro de los cinco años.
Por otro lado, la CTS tendrá nueva normativa también, pues se calculará sobre el 100% de la remuneración total o íntegra del trabajador, por cada año completo de servicios o fracción mayor a seis meses.