01/07/2024

Bono de 400 soles en junio 2024: revisa la lista de beneficiarios y cómo cobrar el monto

El pasado Martes 18

Bono de 400 soles en junio 2024: revisa la lista de beneficiarios y cómo cobrar el monto

Accede a la lista de beneficiarios del Bono de 400 soles en junio 2024 y cómo cobrar el monto en Perú.

Accede a la lista de beneficiarios del Bono de 400 soles en junio 2024 y cómo cobrar el monto en Perú.

Las subvenciones financieras que se pagan en nuestro país, tienen la finalidad de brindar respaldo económico a los sectores más vulnerables a nivel nacional. Una de estas es el Bono de 400 soles, o también llamado Bono por Escolaridad, que se volverá a distribuir en junio 2024. ¿Quieres saber si accedes al beneficio? Te brindamos todos los detalles que necesitas conocer.

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El apoyo social de 400 soles se pagó entre los meses de enero a febrero del 2024, ante el inicio del Año Escolar, puesto que esta etapa implicaba gastos en la compra de útiles, libros, uniformes, matrícula, entre otros. Por ello, el Gobierno peruano dispone el monto para brindar respaldo a los beneficiarios, quienes también cobrarán en junio.

Bono de 400 soles en junio 2024: revisa la lista de beneficiarios

El Bono Escolaridad está destinado a los trabajadores de la administración pública de determinados regímenes laborales; sin embargo, es preciso señalar que en este sexto mes del año, solo lo cobrarán los docentes y auxiliares nombrados.

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto. Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
  • Personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
  • Servidores penitenciarios, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638

¿Cómo cobrar el Bono Escolaridad de 400 soles?

Es importante precisar que los beneficiarios no necesitan ingresar a ninguna página web o plataforma para acceder al Bono de S/400, lo único que deben hacer es revisar su boleta de pago, donde figurará el depósito del monto junto a su sueldo mensual.

Bono de 400 soles: ¿Hay LINK de consulta en 2024?

La respuesta es NO. Los trabajadores del sector público no tienen acceso a ningún enlace para saber si son beneficiarios o si cobrarán el subsidio financiero, por lo que te recomendamos no ingresar a links no oficiales con la finalidad de evitar posibles estafas.

¿Cuáles son los requisitos del Bono Escolaridad en 2024?

  • Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si en caso no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
  • En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:
  • Estar laborando en el mes de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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