El viernes 17 de mayo por la mañana, el Poder Ejecutivo publicó oficialmente, en el diario El Peruano, la ley Nº 32027. Esta disposición permite a los trabajadores formales retirar el 100% de su fondo de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de este año. No obstante, aún falta una acción crucial para que los ciudadanos puedan disponer libremente de este dinero. ¿Cuándo se liberará la CTS y quiénes serán beneficiados por esta medida?
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¿Cuándo se va a liberar la CTS?
El viernes pasado, el Gobierno de Dina Boluarte promulgó la Ley que permite el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), estableciendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 debido a la crisis económica actual.
Según lo dispuesto en la ley recién publicada, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, tiene un plazo máximo de 10 días calendario para aprobar el reglamento desde su entrada en vigor.
Por lo tanto, dado que la ley del retiro de la CTS fue promulgada el pasado viernes 17, los trabajadores podrán retirar su dinero a más tardar a partir del 28 de mayo. Sin embargo, si el Gobierno publica el reglamento antes, la fecha de retiro se adelantará.
¿Hasta cuándo podré retirar mi CTS en 2024?
El retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) fue aprobado por el Ejecutivo en Perú. Según la normativa, será posible disponer del monto hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, primero debemos esperar que el reglamento sea publicado por el Ministerio de Trabajo. Las fechas importantes a tener en cuenta son:
- Envío de la autógrafa de ley al Poder Ejecutivo: 3 de mayo del 2024 (ya se envió)
- Promulgación del Poder Ejecutivo: 17 de mayo del 2024 (15 días útiles como máximo)
- Publicación del reglamento por parte del Ministerio de Trabajo: 27 de mayo del 2024 (10 días calendario).
- Inicio de los retiros CTS: 28 de mayo del 2024 (Como fecha máxima).
¿Quiénes pueden acceder al retiro de la CTS en 2024?
Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan con una jornada mínima promedio de cuatro horas diarias tendrán derecho al próximo pago de la CTS. Además, aquellos que trabajen en el régimen agrario y no reciban este beneficio económico como parte de su remuneración, así como las trabajadoras del hogar, también son beneficiarios directos.
¿Quiénes no reciben CTS?
Según la normativa actual, no tienen derecho al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios:
- Los trabajadores cuya jornada laboral sea inferior a cuatro horas diarias.
- Los trabajadores que reciben una remuneración anual integral.
- Aquellos que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público.
- Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por recibir su CTS junto con su remuneración (según la Ley 30110 y el DS 005-2021-Minagri).
- Los trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype.
¿Cómo sé si ya me depositaron mi CTS?
Para verificar si ya te han depositado tu Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) en Perú, puedes seguir estos pasos:
- Accede al portal o aplicación móvil de tu banco o entidad financiera donde recibes tu salario y verifica tus cuentas. Deberías encontrar una o más cuentas, incluidos los depósitos de CTS.
- También puedes dirigirte a la sucursal bancaria donde se realiza el depósito de tu salario.
- Como alternativa, tienes la opción de contactar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Esta institución cuenta con los reportes bancarios de todas las cuentas activas de los trabajadores. Solo necesitas llamar al número 0-800-10840 o ponerte en contacto a través de sus redes sociales.