El pasado viernes 17 de mayo, el Gobierno peruano a través de su presidenta Dina Boluarte, autorizó la libre disposición del total de la Compensación por Tiempo de Servicio mediante la promulgada ley N° 32027. A pesar que la ley se encuentra oficializada en las normas legales del diario oficial El Peruano, los más de 5 millones de trabajadores aún no pueden cobrar el dinero, pues se necesita la publicación del reglamento por parte del Poder Ejecutivo.
¿Por qué no se puede retirar la CTS?
Por el momento no se puede retirar la CTS, sin embargo, el Ministerio de Trabajo, tiene plazo máximo de 10 días calendario para aprobar el reglamento. Si hacemos el ejercicio, el décimo día cuando vence el plazo será el lunes 27 de mayo. Esto quiere decir que si el Poder Ejecutivo aprueba el último día, los trabajadores cobrarían la CTS el martes 28 de mayo.
¿Quiénes pueden disponer de su dinero, según la ley vigente?
Según explica la Cámara de Comercio de Lima, los trabajadores que pueden acceder a esta ley para disponer del dinero de su CTS son, según la empresa en la que laboran:
Mediana y gran empresa: el monto de la CTS varía según el tiempo laborado en el semestre. Si el trabajador ha laborado el semestre completo (noviembre 2023-abril 2024), la CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2024, más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2023.
- Eso sí, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes trabajado percibirá un sexto del sueldo más la misma fracción de la gratificación.
Pequeña empresa: es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1.700 UIT (S/8 millones 755.000). En este escenario se pueden presentarse tres casos:
- Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
- Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.
- Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50 % de lo que se obtiene en el régimen general.
Microempresa: Se refiere a toda compañía, cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT (S/772.500). Igualmente, se presentan tres casos:
- Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si los trabajadores fueron contratados después de que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.
Trabajadores con menos de un mes de servicio
Los trabajadores con menos de un mes de servicio al 30 de abril de 2024 no tienen derecho al depósito de la CTS. Los días laborados se sumarán al semestre mayo-octubre 2024 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de este año, explica la CCL.
¿Quiénes no tienen derecho a la CTS?
Conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio:
- Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias
- Los que perciben el 30 % o más de las tarifas que paga el público
- Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype y los trabajadores que perciben remuneración anual integral
- Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS juntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri).
¿Cómo calcular cuánto te corresponde de CTS?
Según con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la agencia Andina, el cálculo de la CTS se realiza de la siguiente manera:
- Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
- Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
- Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).
¿Cómo saber el saldo de tu CTS?
Esto depende del banco en el que se encuentra tu dinero. Aquí te compartiremos los links de algunos de los bancos en Perú.
- BCP: https://www.viabcp.com/
- Interbank: https://interbank.pe/
- BBVA: https://www.bbva.pe/
- BanBif: https://www.banbif.com.pe/Personas
- GNB: https://www.bancognb.com.pe/
- Caja Sullana: https://www.cajasullana.pe/
¿Qué sucede si la empresa no paga la CTS?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:
- Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
- Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.