Después de que el Pleno del Congreso del Perú aprobara -el pasado jueves 11 de abril del 2024- el proyecto para el retiro de hasta 4 UIT de los Fondos de Pensiones, la ley finalmente fue promulgada por el Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial El Peruano el jueves 18 de abril. Así, muchísimas personas ya se están preguntando qué más falta para poder retirar el dinero. Por ello, en las siguientes líneas, te explico todos los detalles que debes tener en cuenta. ¡Presta atención!
Vale precisar que el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte no observó la norma del Legislativo y promulgó la Ley 32002, que aprueba el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, hasta 20,600 soles.
En ese sentido, el primer artículo de la ley señala que el retiro está autorizado para todos los afiliados a las AFP, sin ninguna excepción.
EL PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE HASTA 4 UIT DE MI FONDO AFP
El procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos AFP inicia con la presentación de una solicitud, de manera física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma.
De esta manera, el texto indica que debe abonarse un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
No obstante, si el afiliado desiste de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la AFP diez días calendario antes del siguiente desembolso.
ACERCA DE LA INTANGIBILIDAD DE LOS FONDOS
La Ley 32002 también establece que los fondos retirados mantienen la condición de intangibles. Es decir, no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Sin embargo, esto no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
¿DÓNDE SE DEPOSITARÁ EL DINERO DE MI RETIRO AFP 2024?
El cuarto artículo de la Ley 32002 señala que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos.
Esto, sin la necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta.
LO QUE FALTA PARA ACCEDER A LAS 4 UIT DEL RETIRO AFP 2024 TRAS LA PROMULGACIÓN DE LA LEY
El documento firmado por la mandataria Dina Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, estipula que ahora todo está en manos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
El organismo debe determinar, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro y el cronograma en un plazo que no debe exceder los 15 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley.
Para más detalles, puedes revisar el texto completo de la Ley 32002.
LEY 32002 by Reyna Cárdenas Andazabal
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