05/07/2024

Bono Escolaridad 2024: ÚLTIMAS NOTICIAS de HOY sobre el pago de este subsidio

Hace 4 meses

Bono Escolaridad 2024: ÚLTIMAS NOTICIAS de HOY sobre el pago de este subsidio

Revisa AQUÍ qué se sabe sobre el pago de este beneficio ahora que la mayoría de centros educativos ya iniciaron las clases nuevamente.

Revisa AQUÍ qué se sabe sobre el pago de este beneficio ahora que la mayoría de centros educativos ya iniciaron las clases nuevamente.

En el Perú el Año Escolar 2024 ya dio inicio hace unos días para ciertos colegios, y en el caso de otras instituciones estarán comenzando durante esta segunda semana del mes de marzo, por lo que ya muchos se preguntan por la llegada del Bono Escolaridad.

Conoce más detalles sobre el Bono Familiar Universal y Bono Escolar 2024.

PUEDES VER: Bono Familiar Universal y Bono Escolar 2024: conoce si eres beneficiario y cómo cobrar

Este beneficio es uno de los más solicitados entre la lista de subsidios que entrega el Gobierno de Dina Boluarte, por lo que AQUÍ te contamos toda la información de su cobro en el país dirigido a ciertos ciudadanos.

Bono Escolaridad 2024: ¿Qué se sabe del pago?

Este beneficio está valorizado en S/ 400 y se entrega solo en la planilla de pagos que corresponde a enero del presente año 2024. Sin embargo, en casos excepcionales como docentes y auxiliares contratados que se encuentran bajo la ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, llegará en la planilla de pago de este próximo junio.

¿Hay LINK de consulta para Bono Escolaridad?

Se debe tener en cuenta que actualmente no existe ningún enlace oficial de consulta para averiguar si corresponde o no recibir este apoyo financiero, por lo que se insta a no caer en estafas relacionadas.

¿Quiénes reciben el Bono Escolaridad?

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del decreto legislativo n.º 276.
  • Funcionarios y servidores bajo la ley n.º 29944.
  • Funcionarios y servidores bajo la ley n.º 30512.
  • Docentes universitarios según la ley n.º 30220.
  • Personal de salud conforme al numeral 3.2 del artículo 3 del decreto legislativo n.º 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado bajo la ley n.º 15117, decretos leyes n.º 19846 y n.º 20530, decreto supremo n.º 051-88-PCM y la ley n.º 28091.
  • Servidores penitenciarios.
  • Trabajadores del Sector Público bajo el régimen laboral de la actividad privada.

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