24/11/2024

Cómo retirar tu CTS 2024, link aquí: requisitos, consultar saldo y quiénes pueden cobrar

Hace 10 meses

Cómo retirar tu CTS 2024, link aquí: requisitos, consultar saldo y quiénes pueden cobrar

Conoce en esta nota cómo saber el saldo de tu CTS y pasos para retirar. Recuerda que ya no existe la libre disponibilidad del dinero.

Conoce en esta nota cómo saber el saldo de tu CTS y pasos para retirar. Recuerda que ya no existe la libre disponibilidad del dinero.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un fondo de seguridad económica para los trabajadores en relación de dependencia que sirve como un respaldo en caso de desempleo. Su propósito es proveer un soporte económico en caso de renuncia o despido. Este beneficio es acumulativo y se calcula en función al tiempo de servicio y al último salario percibido por el trabajador.

En Perú, la CTS lo reciben las personas que laboran en una empresa privada y se encuentran en planilla. Hasta el 31 de diciembre, los trabajadores podían disponer de ese dinero en cualquier momento; sin embargo, en el 2024 eso ha cambiado y ahora solamente es posible en algunos casos. Para que conozcas las circunstancias, lee la nota que Depor ha preparado.

Requisitos para cobrar la CTS en el 2024

Las personas necesitan haber acumulado un monto mayor a cuatro sueldos (dependiendo el salario) para retirar el excedente. Para realizar el trámite debes acercarte al banco donde se encuentra tu dinero y presentar tu solicitud. Por el momento, el Congreso viene evaluando la disponibilidad de la CTS.

¿Quiénes cobran la CTS?

  • Los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias.
  • Trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
  • En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿Cómo saber el saldo de tu CTS?

Esto depende del banco en el que se encuentra tu dinero. En este párrafo te compartiremos los links de algunos de los bancos en Perú.

  • BCP: https://www.viabcp.com/
  • Interbank: https://interbank.pe/
  • BBVA: https://www.bbva.pe/
  • BanBif: https://www.banbif.com.pe/Personas
  • GNB: https://www.bancognb.com.pe/
  • Caja Sullana: https://www.cajasullana.pe/

¿Cuándo depositan la CTS?

Existen dos fechas en las que las empresas están obligadas a realizar el pago de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

  • Entre los primeros 15 días de Mayo (Máximo hasta el 15 de mayo).
  • Entre los primeros 15 días de Noviembre (Máximo hasta el 15 de noviembre).

¿Cómo calcular cuánto te corresponde de CTS?

De acuerdo con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la agencia Andina, el cálculo de la CTS se realiza de la siguiente manera:

  • Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
  • Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
  • Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).

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SOBRE EL AUTOR
Francesca Villanueva

Licenciada en Ciencias de la Comunicación en la Universidad César Vallejo. Experta en redacción SEO.

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