¿Me tocarán utilidades este año? Es una interrogante que muchos trabajadores se hacen a pocas semanas de que las empresas -de haber tenido ganancias netas- empiecen a hacer los depósitos. Sin embargo, a todos los empleados no les corresponde el mismo monto porque el cálculo se hace de acuerdo al salario y los días laborados. Para saber si a ti te corresponde y la cantidad, Depor ha preparado esta nota con toda la información correspondiente.
¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?
Las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría están obligadas a distribuir utilidades. Se trata de la distribución de un porcentaje de las ganancias netas (en caso las hubiera), luego de descontar inversiones e impuestos.
El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este 2023, los pagos deberán hacerse entre el 27 de marzo y el 11 de mayo de 2023, de acuerdo con el último número de RUC.
¿CUÁNDO SE REALIZA EL PAGO DE UTILIDADES?
Este pago que también es considerado un beneficio laboral se lleva a cabo una vez al año y debe realizarse dentro de los 30 días (aproximadamente entre el 25 de marzo y 13 de mayo aproximadamente), después de vencer la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (esto depende de la fecha que la corresponda a la empresa).
¿A QUIÉNES NO LES TOCA UTILIDADES?
Para empezar, las utilidades son un derecho de todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, por lo que no les corresponde a los servidores públicos.
El abogado laboralista César Puntriano explica que están excluidas aquellas personas que carecen de finalidad lucrativa como las asociaciones, fundaciones, comités, entre otras reguladas por el Código Civil.
Asimismo, tampoco reciben utilidades las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores en promedio en el ejercicio. En este último caso aun cuando generen rentas al final del ejercicio.
¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DE UTILIDADES?
- Tener en cuenta el rubro de la empresa para saber el porcentaje que repartirá.
- Ahora, analizar el tiempo trabajado en la empresa, ya que el 50% que va a recibir se determina con eso. Luego, dividir el tiempo trabajado entre el números de trabajadores que hay en la empresa y el resultado multiplicarlo por el 50% de lo que se va a repartir.
- Finalmente, el otro 50% se obtiene tras dividir el total de remuneraciones pagadas al año con la cantidad de trabajadores. El resultado debe ser multiplicado por el 50% restante.
¿QUÉ DÍAS DE DESCANSO SE TOMAN EN CUENTA PARA EL PAGO DE LAS UTILIDADES?
Para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:
- Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.
- Licencias sindicales.
- Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.
- Horas de lactancia.
- Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente.
- Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
- Los días de la licencia pre y post natal.
- Licencias con goce de haberes para bomberos voluntarios cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para atender emergencias en cualquier parte del territorio nacional. (Se incluye el tiempo adecuado para descanso, recuperación y desintoxicación).
- Licencia para el ejercicio de las funciones de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Supervisores.
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