24/11/2024

Bono Escolaridad: ÚLTIMAS NOTICIAS del pago de 400 soles para el sector público

Hace un año

Bono Escolaridad: ÚLTIMAS NOTICIAS del pago de 400 soles para el sector público

Conoce la fecha de pago y últimas noticias del Bono Escolaridad 2024 en Perú.

Conoce la fecha de pago y últimas noticias del Bono Escolaridad 2024 en Perú.

El 1 de marzo es el retorno a clases y el inicio del Año Escolar 2024, por lo que miles de padres de familia están preocupados, por el pago de los útiles escolares que se piden en diversos centros educativos.

Como cada año, el Gobierno peruano entregará el Bono de Escolaridad de 2024 a miles de trabajadores del sector público a nivel nacional y bajo ciertos regímenes. ¿Quieres saber en qué fecha se realizará el desembolso de los 400 soles? Aquí te lo contamos.

Revisa más detalles del Bono Escolaridad 400 soles para el sector público que se pagará en enero 2024.

PUEDES VER: Bono Escolaridad 400 soles: ¿Desde cuándo se pagará al sector público y cómo cobrar?

¿Cuándo se realiza el pago del Bono de Escolaridad 2024?

El Bono de Escolaridad para el sector público tiene dos fechas de pago. El primer se otorga durante el mes de enero, mientras que el segundo se deposita en junio del 2024.

Si eres miembro activo de la Policía Nacional del Perú (PNP), desde el próximo viernes 26 de enero, podrás acceder a los 400 soles del apoyo por Escolaridad. Este pago se realiza por el Banco de la Nación.

Finalmente se pagará el Bono Escolaridad. Foto: Difusión

¿Quiénes reciben el Bono de Escolaridad de 2024?

Desde el 2022 se implementó a la lista por primera vez a docentes y auxiliares nombrados, que también gozarán de este apoyo monetario a través de la Ley 31436. Conoce quiénes reciben este subsidio en enero y junio de este 2024.

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto. Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
  • Personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
  • Servidores penitenciarios, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638

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