01/07/2024

Pago de escolaridad 2024: fecha de depósito y monto que se entregaría

Hace 6 meses

Pago de escolaridad 2024: fecha de depósito y monto que se entregaría

Llegó un nuevo año y con esto nuevos beneficios se reactivan, uno de ellos es el pago de escolaridad. Ahora te diremos si se ha establecido un cronograma de depósitos.

Llegó un nuevo año y con esto nuevos beneficios se reactivan, uno de ellos es el pago de escolaridad. Ahora te diremos si se ha establecido un cronograma de depósitos.

¿Cuándo se realizará el pago de escolaridad? Con el inicio de 2024 esta es una de las consultas más comunes entre los peruanos que trabajan en el sector público. AQUÍ podrás conocer si se ha oficializado alguna fecha y de cuánto sería el monto.

¿Cuándo se pagará el bono de escolaridad?

Aún no se ha hecho oficial una fecha en la que se hará el depósito, sin embargo, se debe tener en cuenta que normalmente se paga durante el mes de enero de cada año.

Descubre AQUÍ cuáles son los NUEVOS BONOS que el Gobierno pagará en enero de 2024.

PUEDES VER: Bonos 2024 ACTIVOS en Perú: ¿Qué subsidios pagará el Gobierno?

Monto del bono de escolaridad

En los años anteriores se ha pagado 400 soles por concepto del bono escolaridad, monto que se repetiría ahora en 2024.

¿Quiénes son beneficiados con el bono escolaridad 2024?

  • Funcionarios, servidores nombrados, contratados bajo el régimen del Decreto. Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
  • Personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

Requisitos para acceder al bono escolaridad 2024

  • Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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