22/11/2024

Bono Invierno 2024: revisa fechas y requisitos para el subsidio en Chile

Hace 6 meses

Bono Invierno 2024: revisa fechas y requisitos para el subsidio en Chile

Este subsidio ya está activo en Chile y llega para favorecer a cierta parte de la comunidad que más lo requiere en estas fechas del año.

Este subsidio ya está activo en Chile y llega para favorecer a cierta parte de la comunidad que más lo requiere en estas fechas del año.

El Gobierno de Chile está intentando cubrir algunas necesidades de su país mediante subsidios puntuales que llegan cada cierto tiempo, y en este caso, el que se ha venido solicitando es el Bono Invierno.

Te enseñamos cómo postular al cobro del Bono 50 años de Matrimonio 2024 en Chile.

PUEDES VER: Bono 50 años de Matrimonio 2024: cómo postular y cobrar los $400 mil vía Chileatiende

La bonificación económica tiene como único propósito compensar los mayores gastos de los habitantes ocasionados por las bajas temperaturas que han llegado como parte de la estación que corresponde.

El Instituto de Previsión Social (IPS) está encargado de ofrecer esta ayuda financiera y así durante este mes, aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos tendrán la oportunidad de cobrar el pago único de $77.982. 

¿Cuándo inició el pago del Bono Invierno 2024?

Los abonos del Bono Invierno 2024, beneficio que este año llegaría a más de un millón 750 mil pensionadas y pensionados, empezaron a depositarse desde el pasado 2 de mayo.

¿Cómo saber si recibiré el Bono Invierno 2024?

Para verificar que percibirás el dinero del beneficio en el futuro, puedes hacerlo llamando al teléfono 600 440 0040 o visitando una de las sucursales de ChileAtiende. 

Requisitos para recibir el Bono Invierno 2024

Hay algunos simples puntos que debes tomar en cuenta para poder acceder a este respaldo económico, por ello te los dejamos en las siguientes líneas.

  • Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS); del Instituto de Seguridad Laboral (ISL); de Dipreca, de Capredena y de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros siempre que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una Pensión Garantizada Universal o un Aporte Previsional Solidario de Vejez, y cuyas pensiones -sin considerar esa PGU o ese Aporte- sean de un monto inferior o igual a $212.406. 
  • Personas pensionadas del Sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Personas beneficiarias de pensiones de leyes especiales (Valech, Rettig y Exonerados) siempre que cumplan los demás requisitos legales.

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