Ecuador está enfrentando un complicado panorama ante los recientes actos violentos que se registraron, además, con la fuga del criminal alias 'Fito' la situación se agravó. Por lo que, el actual presidente Daniel Noboa decretó un estado de excepción por 60 días, que incluye un toque de queda en todo el país.
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"Se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo todos los días desde las 23h00 hasta las 05h00 en el espacio territorial delimitado por la presente declaratoria", se menciona en el anuncio presidencial.
Horario del toque de queda en Ecuador
El horario del toque de queda en Ecuador rige a partir del lunes 8 de enero del 2024 entre las 23:00 y 05:00 en todo el territorio nacional. Asimismo, según el Decreto No.110, se señala que policías, militares y agentes de tránsito están autorizados para exigir la documentación a las personas que transiten en dichas horas establecidas.
¿Quiénes están exentos?
- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
- Servicios de emergencia vial.
- Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.
- Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
- Personal y vehículos de empresas cuyo giro de negocio requiere trabajo y transporte de carga en horario nocturno.
- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
- Abogados, que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
- Trabajadores de medios de comunicación social, que acrediten la necesidad.
- Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución.
- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.