La juez de vigilancia penitenciaria ha insistido en revocar el régimen abierto que la Generalitat concedió al expresidente del Fútbol Club Barcelona José Luis Núñez y a su hijo José Luis Núñez Navarro, al tener en cuenta que fueron condenados por un delito grave que aún no han reconocido.
En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de vigilancia número 6 de Barcelona desestima el recurso que los Núñez presentaron contra su decisión de revocarles el tercer grado, una resolución que, de momento y hasta que no sea firme, no les obliga a reingresar en prisión en régimen ordinario.
Los Núñez entraron en la cárcel el pasado mes de noviembre para cumplir la pena de dos años y dos meses de prisión que el Tribunal Supremo (TS) les impuso por el caso Hacienda, pero un mes después la Dirección General de Servicios Penitenciarios les concedió el régimen abierto, con lo que desde el pasado 24 de diciembre solo acuden a prisión a dormir.
La defensa de los Núñez apeló la decisión del juez ante la Audiencia de Barcelona, alegando que su auto no estaba suficientemente motivado, por lo que el tribunal ha obligado a la magistrada a argumentar de nuevo la revocación del tercer grado.
Con esa estrategia, la defensa ha logrado ganar tiempo, de forma que los Núñez ya han cumplido en régimen abierto casi la totalidad de la cuarta parte de su condena, requisito que facilitaría que las autoridades penitenciarias les concedieran de nuevo el tercer grado, una vez agotados los recursos.
De hecho, el nuevo auto judicial también es recurrible ante el mismo juez de vigilancia penitenciaria y, posteriormente, ante la Audiencia de Barcelona, con lo que la resolución definitiva sobre el tercer grado de los Núñez podría demorarse aún hasta unos meses.
En su nuevo auto, la juez defiende que el recurso de los Núñez "contiene disertaciones genéricas contra un auto muy motivado" y está basado en "argumentaciones jurídicas" y no en mera "retórica", por lo que se remite a las argumentaciones que ya esgrimió en su día para revocar el tercer grado a los condenados.
En ese sentido, la juez razona que, aunque los Núñez son delincuentes primarios sin antecedentes, lo son "por un delito continuado de soborno", una figura jurídica que, en su opinión, "comporta que no solo han realizado un soborno, sino una pluralidad, lo que conlleva un mayor reproche social y penal".
La magistrada redunda también en sus anteriores argumentos de que los condenados ya se han beneficiado de una rebaja de la condena, ya que el Supremo redujo a dos años y tres meses la pena inicial de seis años que les impuso la Audiencia de Barcelona.
Además, en opinión de la juez, "el fin primordial de la pena es retributivo y de concienciación en el penado de su comportamiento, de manera que el castigo sea un medio de utilidad social y de intimidación del delincuente", sin que en caso de los Nuñez pueda considerarse que hayan reconocido el delito.