El Ministerio de Salud (Minsa) estableció el procedimiento y requisitos para brindar una entrega económica extraordinaria a favor de los deudos de los profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud fallecidos durante la contención a la propagación y atención del nuevo coronavirus (COVID-19).
Para acceder a este dinero -que se entregará por única vez- deberán presentar cumplir una serie de requisitos y presentar los siguientes documentos:
Documentos y requisitos:
- Solicitud con carácter de declaración jurada del/de los beneficiarios dirigida la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la OGGRH, conteniendo los datos completos de identificación, domicilio real y correo electrónico, precisando su condición de deudo/s del personal de la salud.
- Dicha solicitud será presentada a través de la Mesa de Partes del Minsa de manera presencial o virtual ([email protected])
- Autorización de notificación mediante correo electrónico, la que será presentada junto con la solicitud.
- Testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del testamento o sucesión intestada emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
- Copia del DNI o carné de extranjería del/de los beneficiarios.
- Indicar un número de cuenta de ahorros y código de cuenta interbancario (CCI) a la que se efectuará la transferencia de la entrega económica extraordinaria.
- Copia del Certificado de Defunción General y Acta de Defunción emitida por el Reniec.
- Constancia de trabajo, emitida por la unidad ejecutora en la que prestaba servicios el personal de la salud al momento de su fallecimiento, en la que se precise el puesto o cargo, las funciones desarrolladas, así como la modalidad de trabajo que venía realizando hasta la fecha del deceso: trabajo presencial o semipresencial.
Monto a ser entregado
El monto de la entrega económica extraordinaria asciende a S/51 000 por cada personal de la salud fallecido a causa directa del coronavirus a favor de sus deudos. La distribución del monto de la entrega económica extraordinaria se efectúa siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 816 y siguientes del Código Civil.