23/12/2024

Ajedrez: destituyen a presidente Boris Ascue por incumplir Ley del Deporte

Jueves 12 de Abril del 2018

Ajedrez: destituyen a presidente Boris Ascue por incumplir Ley del Deporte

Boris Ascue Alagón ha sido destituido de su cargo como presidente de la Federación Peruana de Ajedrez por incumplir la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte

Boris Ascue Alagón ha sido destituido de su cargo como presidente de la Federación Peruana de Ajedrez por incumplir la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte

La primera sala del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD) resolvió destituir del cargo de Presidente de la Federación Peruana de Ajedrez a Boris Ascue Alagón, al haberse comprobado el incumplimiento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

La denuncia fue interpuesta por tres personas: Carlos Vásquez Horna, Maestro Nacional de Ajedrez; Henry Urday Cáceres, Gran Maestro Internacional de Ajedrez; y Jorge Rubio Escobar, un padre de familia cuyo hijo se habría visto afectado por decisiones de Boris Ascue.

Según indica la resolución del CSJDHD, se ha demostrado que Ascue no cumplía con los requisitos necesarios para ser presidente de la máximo institución del ajedrez peruano. Como se indica en el punto 3.10 de la resolución, Ascue no cumple con el requisito de la Ley 28036 de haber sido dirigente de base.

Además, Ascue tiene antecedentes penales. Así lo indica el punto 3.10. "Que, en literal, d) del artículo 46° de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, exige que para ser presidente de una federación deportiva, éste deberá 'no haber sido sancionado en proceso penal doloso', lo que no ha ocurrido con el señor Ascue Alagón".

Boris Ascue Alagón también ha sido inhabilitado por 3 años para ejercer cualquier función dirigencial deportiva. Esta sanción también alcanza a su vicepresidente, Segundo Vásquez Ordoñez.

La resolución está firmada por José Escudero Vigil, Juan Silva Pro y Rosario de Vivanco, los tres miembros de la Primera Sala del Consejo Superior de Justicia Deportiva.

Cabe mencionar, por último, que Boris Ascue y Segundo Vásquez pueden apelar esta resolución conforme a lo establecido en el artículo 33° del Reglamento del CSJDHD.

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