La jubilación es uno de los temas que más preocupa a los trabajadores peruanos, especialmente a aquellos que cotizan en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Este sistema, creado bajo el amparo del Decreto Ley N.° 19990, busca asegurar un ingreso mensual a los ciudadanos que, después de años de aportes, alcanzan la edad de retiro.

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Una de las preguntas más frecuentes entre los afiliados es: ¿cuál es la pensión máxima que puedo recibir?. Actualmente, la pensión máxima que otorga la ONP es de S/ 893 mensuales, mientras que la pensión mínima es de S/ 500. Este tope se mantiene desde hace varios años, conforme al marco legal del sistema previsional público. Obtener el monto máximo no es automático: requiere cumplir con una serie de condiciones, principalmente relacionadas con los años de aportes y la edad de jubilación.
¿Cuál es la pensión máxima de la ONP?
El monto máximo de pensión que puede otorgar la ONP bajo el régimen del DL 19990 es de S/ 893 mensuales. Este valor se encuentra fijado por ley y no puede superarse, aunque el trabajador haya ganado un sueldo alto o haya aportado durante más años. Asimismo, el monto mínimo que puede recibir un pensionista del mismo régimen es de S/ 500 mensuales, siempre que cumpla los requisitos básicos de aportes.
Requisitos para acceder a la pensión máxima de S/ 893
Para alcanzar la pensión máxima establecida por la ONP, el afiliado debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Haber aportado al menos 30 años al Sistema Nacional de Pensiones.
- Cada año de aporte incrementa el porcentaje del sueldo de referencia que se toma para el cálculo de la pensión.
- Con 15 años de aportes se obtiene aproximadamente el 50 % de la remuneración de referencia, y con 30 años o más se alcanza el 100 % del tope legal, es decir, los S/ 893.
- Tener al menos 65 años de edad. Es la edad legal para acceder a la jubilación ordinaria.
- Haber aportado sobre una remuneración estable y formal.
- No tener periodos largos de omisión de aportes.
¿Qué ocurre si no se llega a los 30 años de aportes?
Los afiliados que no completan los 20 años de aportes mínimos no tienen derecho a una pensión de jubilación bajo el régimen del DL 19990. Sin embargo, pueden solicitar la devolución de sus aportes o acogerse a beneficios especiales, como el Bono de Reconocimiento en caso de migrar al sistema AFP.