La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que reciben los trabajadores del régimen laboral privado y el segundo depósito para este año, deberá realizarse a más tardar el 15 de noviembre de 2025, correspondiente al periodo trabajado de mayo a octubre.

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Por otro lado, la Ley 32322 precisa que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026, los trabajadores podrán disponer libremente del 100 % de los depósitos acumulados de la CTS en entidades financieras, sin necesidad de causal especial. Posteriormente a dicha fecha, el retiro ya no será posible.

El segundo depósito de la CTS para el año 2025 debe realizarse a más tardar el 15 de noviembre.
Además, esta ley peruana, aprobada el pasado 9 de mayo de 2025, modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, para que en caso de diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, el trabajador pueda retirar el 100 % de su depósito CTS e intereses acumulados en cualquier momento, debidamente acreditado ante el empleador.
¿Quiénes cobran la CTS en 2025?
La Compensación por Tiempo de Servicios está dirigida a los trabajadores del régimen laboral privado y su objetivo principal es ser un fondo de respaldo económico en caso de cese laboral. Conoce quiénes reciben este beneficio:
- Trabajadores del régimen laboral privado (Decreto Legislativo N.º 728) que laboren al menos 4 horas diarias en promedio.
- Trabajadores del sector público bajo regímenes que expresamente reconozcan el derecho a CTS (por ejemplo, los del régimen del Decreto Legislativo N.º 276 o 1057 si está estipulado).
- Empleados de pequeñas empresas, siempre que su empleador no esté inscrito en el Registro de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE) o que se haya acordado otorgar este beneficio.
- Trabajadores del hogar, desde la aprobación de la Ley N.º 31047 (Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar), también tienen derecho al depósito de CTS.
¿Cómo calcular la CTS?
La CTS se calcula con base en la remuneración del trabajador y los meses laborados dentro del periodo correspondiente. Para el segundo depósito en este 2025, que se realiza en noviembre, se debe tener en cuenta los meses de mayo a octubre. Asimismo, respecto al sueldo básico, se debe considerar otros conceptos adicionales, como asignación familiar, comisiones fijas, bonificaciones permanentes, entre otros.
- La fórmula del pago CTS es= (Remuneración computable/12)× Meses trabajados en el semestre + (Remuneración computable/360) × Días trabajados adicionales