18/12/2024

GolTV habría incumplido el contrato con la FEF

Jueves 08 de Febrero del 2018

GolTV habría incumplido el contrato con la FEF

[DOCUMENTOS] Desde el 25 de enero de este año el contrato ya había sido incumplido por Gol TV al no presentar a la FEF las garantías económicas, información que ratificó el presidente del Manta FC.

[DOCUMENTOS] Desde el 25 de enero de este año el contrato ya había sido incumplido por Gol TV al no presentar a la FEF las garantías económicas, información que ratificó el presidente del Manta FC.

La Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) podría dar por terminado unilateralmente el contrato con GolTV -si lo desea- porque esta empresa, propiedad del uruguayo Paco Casal, ha incumplido el acuerdo al no presentarle a la FEF las garantías económicas obligatorias.

Una fuente que pidió la reserva de su nombre le indicó a EL UNIVERSO que desde el 25 de enero de este año el contrato ya había sido incumplido por GolTV al no presentar las garantías económicas, información que ratificó este jueves Jaime Estrada Bonilla, presidente del Manta FC.

"En efecto este incumplimiento por parte de GolTV, obliga a la FEF a llamar a un nuevo proceso de licitación", según dijo el informante.

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Conforme reza en el contrato de GolTV y la FEF, al que este medio tuvo acceso, en su cláusula Décima Tercera, es obligación de GolTV garantizar los valores del contrato mediante pólizas y garantías bancarias dentro de los primeros diez días de enero de cada año de vigencia del mismo.

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Según la cláusula decimatercera la empresa de Paco Casal "deberá garantizar con pólizas o garantías bancarias, a satisfacción de la FEF, los respectivos valores indicados en la cláusula quinta, para lo cual GolTV otorgará dicha garantía a favor de la FEF, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada respectivo año de vigencia del vigente contrato. La entrega de dicha garantía constituye una obligación sustancial de GolTV".

La cláusula decimasexta establece que "el incuplimiento parcial o total de las obligaciones sustanciales a cargo de una de las partes en virtud de este contrato, confiere el derecho a la otra parte a resolver este contrato de manera unilateral y anticipada, sin necesidad de interpeleación arbitral, judicial o extrajudicial alguna". (D)

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