18/12/2024

El IMPORTANTE ANUNCIO del Uscis para aquellos solicitantes que no puedan pagar sus tarifas en septiembre

Hace 3 meses

El IMPORTANTE ANUNCIO del Uscis para aquellos solicitantes que no puedan pagar sus tarifas en septiembre

Conoce AQUÍ quienes podrán exentar el pago de las tarifas al Uscis.

Conoce AQUÍ quienes podrán exentar el pago de las tarifas al Uscis.

El financiamiento del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) principalmente se debe a las tarifas de solicitudes que realiza todos los días; sin embargo, hay algunos peticionarios que no pueden pagarlos. En este sentido, la agencia estableció unas exenciones para ciertos trámites.

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Cabe mencionar que la entidad estableció que cada solicitud debe estar acompañado con el pago de la tarifa correspondiente, que en ciertos casos puede ser a más de uno. Si el pago está incompleto o no es el adecuado para su trámite, el proceso podría ser rechazado.

¿Cuál es el anuncio del Uscis para quienes no pueden pagar sus tarifas?

El Uscis indica que algunos formularios y categorías de presentaciones están exentos de tarifas con un costo de cero dólares, por lo que es automáticamente gratuito, además, el solicitante no necesita demostrar individualmente su incapacidad para pagar.

No será necesario presentar el formulario I-912, Petición de Exención de Pago de Tarifas ni hacer una solicitud formal; no obstante, el hecho de que sean gratis no es en todas las peticiones y se deberán cumplir con los reglamentos aplicables y las instrucciones. A continuación, los formularios que no tienen costo:

  • I-914, Solicitud de Estatus T de No Inmigrante
  • I-131, Solicitud de Documento de Viaje
  • I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero
  • I-192, Solicitud de Permiso Adelantado de Entrada como No Inmigrante
  • I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar Estatus
  • I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad
  • I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado
  • I-751, Petición para Cancelar las Condiciones en la Residencia

¿Quiénes son elegibles para las exenciones de pago de tarifas?

La agencia estableció que la exención de pago de tarifas solo aplica para algunos tipos de formularios, pero dependerá si el solicitante puede demostrar que no tiene los recursos para pagar el o los trámites. Cabe destacar que estas peticiones no se pueden enviar de manera electrónica, por lo que el solicitante tendrá que presentar la versión impresa del formulario I-912, junto a los otros formularios de solicitud.

Se podrá solicitar una exención de tarifas siempre y cuando el formulario que se va a presentar califica y proporciona la documentación para demostrar que cumple con los requisitos como:

  • El solicitante, cónyuge, hijo y su padre (si es menor de 21 años o discapacitado), o hermano (si es menor de 21 años que vive con el peticionario), recibe actualmente beneficios basados en recursos económicos verificados.
  • El ingreso del hogar es o está por debajo del 150% de las Guías Federales de Pobreza al momento de la petición.
  • Experimenta dificultades financieras extremas que no permiten pagar la tarifa.

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