A medida que se acerca el inicio de cada año, muchos trabajadores y ciudadanos peruanos consultan si determinadas fechas del calendario constituyen feriados o días no laborables que les permitan descansar tras las celebraciones de Año Nuevo. Una de las dudas más frecuentes es sobre el jueves 2 de enero de 2025: ¿corresponde un feriado oficial o algún tipo de descanso obligatorio en esa fecha?

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Para entenderlo correctamente, es importante distinguir entre lo que la ley considera feriado nacional, descanso obligatorio remunerado, y lo que se denomina día no laborable, un descanso decretado que habitualmente implica recuperación de horas de trabajo y que puede aplicarse de manera distinta según el sector laboral.
¿Qué se sabe sobre el 2 de enero de 2025?
Según el calendario oficial publicado por el Diario El Peruano, el 2 de enero de 2025 no fue declarado ni feriado ni día no laborable. Esto significa que, tras el feriado del 1 de enero por Año Nuevo, el 2 de enero de 2025 fue considerado un día laboral habitual en el Perú, sin descanso obligatorio decretado por el Gobierno para ese día.
Esto quiere decir que:
- Para efectos laborales, las personas debieron acudir a sus centros de trabajo como cualquier día normal tras Año Nuevo.
- La fecha no fue un descanso compensable ni remunerado automáticamente para empleados públicos o privados.
La expectativa de un día extra de descanso después del 1 de enero no se hizo realidad en 2025, a menos que la entidad o empresa en particular hubiera otorgado ese día como permiso interno voluntario.
Diferencia entre feriado y día no laborable
Feriado nacional
Un feriado nacional es aquel que está establecido por ley como descanso obligatorio. En estas fechas:
- Tanto el sector público como el sector privado deben descansar.
- Si una persona trabaja en un feriado sin descanso sustitutorio, la ley laboral establece el pago adicional correspondiente.
Día no laborable
Un día no laborable, en cambio:
- Suele ser decretado por el Poder Ejecutivo para beneficiar usualmente al sector público y, en algunos casos, al sector privado si hay acuerdo.
- Las horas no trabajadas en estos días deben ser recuperadas después, generalmente dentro de un plazo que fija la entidad pública o mediante acuerdos con el empleador en el sector privado.
- No existe pago adicional por ser día no laborable, salvo lo que se acuerde.