En el Perú, los feriados no solo son momentos para la reflexión o celebración, sino también instantes clave para el descanso y la retribución justa del trabajador. El sábado 30 de agosto de 2025 será un día feriado nacional en honor a Santa Rosa de Lima, la primera santa canonizada de América, cuya vida de fe y dedicación la convirtió en figura central de la identidad religiosa del país.

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Este feriado, aunque cae en fin de semana, es de carácter obligatorio, lo que significa que todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, tienen derecho a descansar sin que esto perjudique su remuneración habitual. Además, si por razones del servicio debes laborar ese día, la ley prevé compensaciones económicas específicas, que aseguran justicia y equidad.
A continuación, te indicaremos la información correspondiente a quiénes tienen derecho a descanso, qué sucede si deben acudir a trabajar, y cuál es el marco normativo que respalda estas disposiciones.
¿Quiénes descansan el 30 de agosto de 2025?
Todos los trabajadores formales del sector público están exonerados de laborar ese día. Es un descanso obligatorio para ellos. Asimismo, los trabajadores del sector privado, especialmente aquellos con jornada usual de lunes a viernes, también tienen derecho a no trabajar sin descontarse salario.
Si bien algunos sectores esenciales (como salud, transporte o seguridad) podrían requerir operaciones continuas, la norma establece compensaciones en caso de que se demande presencia laboral.
¿Qué ocurre si trabajas el 30 de agosto sin descanso compensatorio?
De acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 713 y la Ley de Descansos Remunerados, si un trabajador realiza labores ese día sin recibir un descanso alternativo, tiene derecho a una triple remuneración:
- Salario por el feriado (el único remunerado aunque no se labore).
- Pago por el trabajo efectuado.
- Sobretasa del 100 % sobre el salario diario
El feriado del 30 de agosto es no laborable y obligatorio para todos los sectores, respaldado por el Decreto Legislativo N.º 713.
Si un empleador no cumple con otorgar el descanso o pagar la compensación adecuada, se podrá interponer una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), siendo la infracción considerada como muy grave.
Las multas pueden ser cuantiosas, variando según el tipo de empresa:
- Microempresas: entre S/ 1 100 y S/ 3 500 aprox.
- Pequeñas empresas: entre S/ 3 800 y S/ 39 000.
- Empresas no MYPE: hasta S/ 270 000 o más