Con la llegada de diciembre, miles de personas esperan con emoción las fiestas de fin de año, y no solo eso, también la gratificación o la canasta navideña, pero este año te damos una buena noticia pues, podrás disfrutar de un feriado largo para el sector público, así como para el privado. Sigue leyendo la nota para enterarte de más detalles.
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¿Es feriado el 8 y 9 de diciembre de 2023 en Perú?
La respuesta es sí. El próximo viernes 8 de diciembre se festeja la Inmaculada Concepción en conmemoración al nacimiento de la Virgen María, quien según la religión católica estuvo libre de pecado.
Asimismo, el sábado 9 de diciembre es feriado calendario en conmemoración a la Batalla de Ayacucho, enfrentamiento que selló la Independencia del Perú en 1824 en la Pampa de la Quinua.
¿Quiénes descansan el 8 y 9 de diciembre?
Según el Decreto Supremo n.º 151-2022-PCM y el Decreto Legislativo n.° 713, el viernes 8 y el sábado 9 de diciembre son días declarados feriados para el sector público y privado.
¿El 7 de diciembre es día no laborable en Perú?
Por otro lado, el próximo jueves 7 de diciembre es día no laborable, pero para el sector público y opcional para las entidades privadas, previa coordinación con el empleador.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 8 y 9 de diciembre?
Si el trabajador labora el próximo 8 y 9 diciembre, debe ser compensado y se presentan dos escenarios: que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado o en caso no haya compensación, el trabajador deberá recibir un triple pago.
Por ejemplo, si el sueldo mensual de un trabajador es de S/1.500 y labora en feriado nacional sin descanso sustitutorio posterior, el monto debe calcularse de la siguiente manera:
- S/50 por el feriado (ya incluido en la remuneración)
- S/50 por el trabajo realizado
- S/50 más como sobretasa
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?
El feriado es un descanso remunerado que puede ser compensado con otro día de descanso sustitutorio o con el pago extra. Mientras que el día no laborable, establecido por el Gobierno, sí es compensable, y el trabajador debe devolver las horas no laboradas y solo para el sector público es obligatorio, mientras que para el sector privado es opcional.