El Poder Ejecutivo declaró qué días serán no laborales a través del Decreto Supremo N° 151-2022-PCM. Esta medida rige del 30 de diciembre al 2 de enero del 2023. ¿Sabes si te tocará descansar en estas fechas? En esta nota de Líbero te compartimos todos los detalles e información que debes conocer.
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Como ya se sabe, este viernes 30 de diciembre del 2022 será día no laborable para el sector público, lo que significa que habrá un fin de semana largo sumando las fiestas de Año Nuevo 2023, pero eso no es todo, por que se ha añadido un día más, lo significa un total de 4 días en los que los trabajadores podrán realizar actividades recreativas como el turismo.
¿Qué trabajadores descansarán 4 días?
Los servidores estatales descansarán el viernes 30 de diciembre, sábado 31, domingo 1 de enero y el lunes 2 de enero, este último día fue añadido en el reciente decreto supremo.
Cabe señalar que en el documento publicado en el diario oficial El Peruano se establece que dicha medida "tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo", detalló.
¿Cómo será la compensación de horas?
Según lo dispuesto en el Decreto Supremo se establece que las horas dejadas de laborar durante los días establecido como no laborales serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Días no laborables en el sector privado
Por otro lado, la norma establece que las entidades y empresas privadas podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, pero previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; en caso no exista un acuerdo, deberá decidir el empleador.
Diferencia entre feriado y día no laborable
Ten en cuenta que los feriados son definidos por la ley, además, son descansos remunerados que no se compensan, mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno y se debe compensar luego esas horas.