Todos los ciudadanos en Chile celebrarán este 18 y 19 de septiembre las Fiestas Patrias y ya hay quienes están planeando cómo serán las jornadas de festejo y sobre todo cómo celebrarlo al ser una semana corta con un extenso fin de semana. En este sentido, muchos se preguntan quiénes podrán trabajar durante los feriados irrenunciables pues, según la ley, hay algunas excepciones.
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¿Quiénes pueden trabajar en los feriados irrenunciables de Chile?
Según lo establecido en el Código de Trabajo, estos son los rubros que pueden seguir laborando:
- Clubes.
- Restaurantes.
- Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras")
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
- Los almacenes de barrio también podrán funcionar, siempre y cuando sean atendidos por sus propios dueños.
¿Qué días son feriados irrenunciables en Chile?
Ten en cuenta que este año se le agregó un día extra como feriado gracias a la Ley 20.215. Asimismo, de acuerdo al calendario de Chile, los feriados de septiembre 2024 son:
- Miércoles, 18 de septiembre, feriado irrenunciable por la Independencia Nacional.
- Jueves, 19 de septiembre, feriado irrenunciable por el Día de las Glorias del Ejército.
- Viernes, 20 de septiembre, feriado añadido pero no irrenunciable.
Cabe mencionar que si bien el 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables, el viernes 20 no tiene esa misma condición. Esta última fecha es festivo, pero no irrenunciable y la razón está estipulada en el artículo 35 TER del Código del Trabajo.