El Bono Invierno 2023 es uno de los subsidios más importantes que se reparten en Chile y que para este 2023 trae una novedad: el monto se verá duplicado para todos los beneficiarios. Esta medida fue anunciada por el presidente de la República, Gabriel Boric, quien brindó mayores detalles del incremento para este año. Sigue leyendo esta nota pues te contaremos cómo consultar con RUT, cuál será el valor total del Bono Invierno duplicado y quiénes serán los beneficiarios que lo reciban.
¿Cuál es el monto del Bono Invierno 2023 duplicado?
Con el incremento del Bono Invierno, los beneficiarios que recibieron 70 mil pesos en el pasado mes de mayo, recibirán una ampliación de 60 mil pesos extras en el mes de junio, un complemento importante que beneficiará a millones de chilenos una vez que se apruebe el proyecto de ley en el Congreso. Recordemos que el monto exacto del Bono Invierno en mayo fue de 74.767 pesos y se entregó a 1.6 millones de personas en el territorio chileno.
¿Qué dijo Gabriel Boric sobre el Bono Invierno 2023?
El pasado 1 de junio, el Presidente de Chile brindó su segunda Cuenta Pública, donde detalló que el Bono de Invierno iba a sufrir un incremento importante en relación al monto que se entregó en mayo: “Confío en que este proyecto va a ser tramitado con rapidez por el Congreso y yo creo que nadie se podría oponer a algo de estas características, que va en directa ayuda a las personas mayores”, señaló Boric.
Bono Invierno 2023: ¿cómo consultar con RUT?
Debes ingresar a la página web oficial de https://www.chileatiende.gob.cl/, colocar tus datos del RUT y consultar si eres uno de los beneficiarios que recibirá más de 130 mil pesos chilenos para el mes de junio.
Fechas de pago del Bono Invierno
Cabe señalar que, de ser aprobado este proyecto de ley, el Bono Invierno adicional se pagará junto con la fecha de pago de la pensión.
¿Quiénes son beneficiarios del Bono Invierno 2023?
- Pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
- Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal.
- Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
- Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.(Información del Gobierno de Chile).