El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) falló hoy que el futbolista argentino Lionel Messi puede registrar artículos y prendas de vestir con la marca "MESSI", anulando así una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que veía conflicto con la marca "MASSI".
"El Tribunal General considera que una parte significativa del público pertinente asociará el término 'messi' al apellido del célebre jugador de fútbol y, en consecuencia, percibirá el término 'massi' como un término conceptualmente diferente", indicó el TGUE en un comunicado.
La corte de Luxemburgo estima que "el grado de similitud entre las marcas no es lo suficientemente elevado como para poder considerar que el público pertinente pueda creer que los productos en cuestión proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente".
Por lo tanto, el TGUE señala que "la EUIPO concluyó erróneamente que el uso de la marca 'MESSI' para prendas de vestir, artículos de gimnasia o de deporte y aparatos e instrumentos de protección podía crear en el consumidor un riesgo de confusión con la marca 'MASSI'".
El origen de la disputa se remonta a agosto de 2011, cuando el delantero del FC Barcelona solicitó a la EUIPO el registro de la marca con su apellido y un logotipo asociado.
En noviembre de ese mismo año, Jaime Masferrer Coma, uno de los dirigentes de la firma Casa Masferrer que produce bicicletas, cascos y prendas deportivas de la marca "Massi" se opuso al registro del apellido del jugador ante la EUIPO al considerar que existía "riesgo de confusión" entre ambas marcas.
La EUIPO estimó esa oposición en 2013 y Lionel Messi interpuso un recurso contra la resolución, que esa Oficina desestimó en abril de 2014 "por considerar, esencialmente, que existía riesgo de confusión", recordó el tribunal.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE concluyó entonces que "las marcas en cuestión son similares porque sus elementos dominantes, constituidos por los términos 'MASSI' y 'MESSI', son prácticamente idénticos en los planos gráfico y fonético", de modo que una eventual diferencia conceptual solo sería percibida por los aficionados al fútbol.
Messi recurrió entonces a la Justicia europea, que hoy ha dado la razón al futbolista de Rosario.
El Tribunal reconoce que la similitud de las marcas en conflicto es de grado "medio" en el plano gráfico y "muy similares" a nivel fonético, pero estima que la EUIPO "incurrió en error al comparar los signos en el plano conceptual", señaló el tribunal.
"Es erróneo considerar que el Sr. Messi únicamente goza de renombre entre el público interesado en el futbol y en el deporte en general", afirmó el TGUE, que observa que "este jugador de fútbol es una personalidad pública muy conocida, a la que a menudo puede verse en la televisión y de la que habitualmente se habla en la televisión y en la radio".
Por tanto, los magistrados consideran que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea "debería haber examinado si una parte significativa del público pertinente no podría establecer una asociación conceptual entre el término 'messi' y el apellido del célebre jugador de futbol".
Además, el Tribunal General subraya que se debe tener en cuenta "que los productos designados por las marcas en conflicto entre los que podría existir riesgo de confusión, aun cuando no se limiten al ámbito del futbol, son, concretamente, artículos y prendas de vestir deportivos".
"Por ello parece poco probable que el consumidor medio de estos productos no asocie directamente, en la gran mayoría de los casos, el término 'messi' al apellido del célebre jugador de futbol".
Y añade que "si bien es posible que algunos consumidores nunca hayan oído hablar del Sr. Messi o no recuerden haberlo hecho, no se tratará del típico consumidor medio que compra artículos o prendas de vestir deportivos".