24/11/2024

Tribunal de Conmebol rechazó reclamo de Colón de Santa Fe por Jorge Pinos

Viernes 15 de Noviembre del 2019

Tribunal de Conmebol rechazó reclamo de Colón de Santa Fe por Jorge Pinos

Los argentinos, superados ampliamente en la final que perdieron 3-1, presentaron el reclamo basándose en la queja de Técnico Universitario.

Los argentinos, superados ampliamente en la final que perdieron 3-1, presentaron el reclamo basándose en la queja de Técnico Universitario.

Asunción -

El Tribunal de Disciplina de la Conmebol resolvió “no hacer lugar” a la denuncia presentada por el Club Atlético Colón por una supuesta mala inscripción del portero Jorge Pinos, el mejor jugador de la final de la Copa Sudamericana.

Los argentinos, superados ampliamente en la final que perdieron 3-1, presentaron el reclamo basándose en la queja de Técnico Universitario, escuadra que argumentaba que el guardamenta tenía un contrato vigente hasta el 2021.

Pinos puso la denuncia que su firma había sido falsificada; pidió a la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) una habilitación para jugar en esta temporada en el equipo de segunda categoría Sur y Norte, de Guayaquil en esta temporada.  

Pero el 22 de febrero llegó  en Sangolquí y 3 meses después fue habilitado por la Conmebol para jugar la Copa Sudamericana. 

“Lo que pedimos es que se haga justicia y que las cosas se hagan bien, los hermanos de Colón tienen derecho a reclamar la Copa”, dijo Xavier Freire, abogado del Rodillo Rojo, en declaraciones a Radio Gol de Santa Fe, el miércoles.

Por la demanda de Colón, la Conmebol resolvió:

  1. No hacer lugar a la denuncia presentada por el Club Atlético Colón en fecha 12 de noviembre de 2019 por improcedente.
  2. Confirmar el resultado del partido de fecha 9 de noviembre de 2019, entre el Club Independiente del Valle vs. Club Atlético Colón, correspondiente a la Final de la Conmebol Sudamericana 2019 por el marcador de 3 a 1 a favor del Club Independiente del Valle.
  3. Notificar al Club Atlético Colón, al Club Independiente del Valle y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la Conmebol.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la Conmebol, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la Conmebol. Dicho recurso será sin efecto suspensivo.

El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del

Reglamento Disciplinario de la Conmebol. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la Conmebol, la cuota de apelación de USD. 3.000 (tres mil dólares estadounidenses) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

 

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