05/11/2024

La Gestora, limitada "a los actos necesarios e imprescindibles"

Jueves 02 de Julio del 2015

La Gestora, limitada

Las competencias de la Junta Gestora del Barcelona

Las competencias de la Junta Gestora del Barcelona

Con el suspense de si el Barça fichará a Arda o no, y si se atará la operación (si es que se ata) en plena campaña electoral en el club o después de las elecciones del 18 de julio, conviene rescatar el artículo 35.4 ('Cese generalizado de los miembros de la Junta') de los Estatutos del Barcelona, reformados y presentados el 5 de octubre de 2013. Ellos marcan las funciones de la Junta Gestora: "La Comisión Gestora ejercerá las funciones de gobierno, administración y representación que competen a la Junta Directiva, pero limitadas a los actos necesarios e imprescindibles para el mantenimiento de las actividades normales del Club y la protección de sus intereses".

Su función principal, recuerdan los Estatutos, "será la convocatoria de elecciones para constituir una nueva Junta Directiva, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de tres meses desde que sus miembros hayan tomado posesión de sus cargos. En este supuesto, la votación no se podrá celebrar entre los días 15 y 30 de junio. En todos los supuestos previstos en este artículo el Síndico de los Socios continuará en el ejercicio de sus funciones".

Los Estutos también rreflejan que "si la dimisión, la renuncia o el cese de los miembros de la Junta Directiva se produce de manera simultánea y generalizada, será necesario constituir una Comisión Gestora que sustituirá a la Junta Directiva.

Se considerará que el cese tiene carácter simultáneo y generalizado cuando se dé uno de los supuestos siguientes:

a) cuando las vacantes sean más del 50% del número de miembros de la Junta, en el momento del cese, incluyendo al Presidente;

b) cuando las vacantes sean más del 75% del número de miembros de la Junta, en el momento del cese, aunque no afecten al Presidente;

c) siempre que la Junta quede constituida por menos de cinco personas. 27 De la norma anterior, se exceptúa la dimisión simultánea y generalizada de miembros de la Junta cuando ésta tenga por causa la decisión de presentarse a unas nuevas elecciones convocadas por la finalización natural del mandato, acatando la incompatibilidad que regula el artículo 42, apartado f). En este supuesto, si quedan en la Junta un mínimo de un tercio del número de sus miembros en el momento del cese, no se constituirá la Comisión Gestora y la Junta, con los miembros que le queden, mantendrá sus funciones durante el periodo transitorio del proceso electoral.

En el supuesto de que no quede el mínimo de un tercio de miembros de la Junta, los miembros que no hayan dimitido, juntamente con los titulares de la Junta Electoral elegida para aquel proceso, se constituirán en Junta provisional mientras dure el procedimiento del sufragio.

Además, el documento oficial añade: "La Comisión Gestora estará compuesta por un número de miembros no inferior al 50% del total de los miembros de la Junta Directiva en el momento del cese, con un mínimo de siete miembros. Será Presidente nato de la Comisión Gestora el que lo sea de la Comisión Económica, quien, junto al Síndico de los Socios, designará libremente el resto de miembros entre los integrantes de la Junta cesada, los integrantes de la Comisión Económica y los de la Comisión de Disciplina. También nombrarán los cargos que deban ocupar los designados y el número total de los miembros, entre el mínimo y el máximo indicados. Si la presidencia de la Comisión Económica estuviese vacante, o si el titular no aceptase el nombramiento, lo sustituirá el Vicepresidente de esta Comisión. En ningún caso podrán ser designados para la Comisión Gestora miembros de la Junta cesada, cuando hayan estado sujetos pasivos de un voto de censura".

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