La Municipalidad de La Victoria rechazó el pedido de Alianza Lima para reabrir su estadio. La Gerencia de Fiscalización determinó que el club no ha subsanado las fallas de seguridad tras los hechos del pasado 3 de abril. Por ello, el estadio Alejandro Villanueva permanecerá cerrado hasta nuevo aviso.

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El documento oficial vincula la clausura a disturbios que dejaron una persona fallecida y 47 heridos. Según la autoridad, hubo un descontrol total en el aforo y uso de pirotecnia, lo que demuestra que el club no garantizó la seguridad ni el orden público exigido por ley.
Finalmente, la comuna advirtió que no levantará la medida hasta que se identifique a los responsables y se aseguren nuevos protocolos. Si el club incumple esta orden, enfrentará denuncias penales por desobediencia a la autoridad y nuevas multas administrativas.
Comunicado de la Municipalidad de La Victoria
Al respecto, con fecha 3 de abril de 2026, personal de fiscalización de esta entidad procedió a la clausura temporal del establecimiento ubicado en AV. ISABEL LA CATÓLICA N.° 821 – LA VICTORIA, a nombre de la razón social CLUB ALIANZA LIMA, al haberse verificado la comisión de la infracción prevista en el literal e) del artículo 19, inciso 19.1 de la Ley N° 31914, dispone: “La clausura temporal de un establecimiento procede en los siguientes supuestos: (...) e) La actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia”.
En el presente caso, durante la realización del evento deportivo llevado a cabo en el referido establecimiento, se constató que la actividad desarrollada alteró gravemente el orden público, debido a la aglomeración descontrolada de personas, el uso de artefactos pirotécnicos en el interior del recinto, así como la generación de disturbios y situaciones de riesgo para la integridad de los asistentes y vecinos, hechos que devinieron en una persona fallecida y cuarenta y siete (47) personas heridas.
Dichas circunstancias evidencian el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N.° 30037, normativa que regula la prevención y sanción de la violencia en los espectáculos deportivos, la cual dispone que los organizadores y titulares de los recintos deportivos son responsables de garantizar la seguridad, el orden público, la integridad de los asistentes y el adecuado control del evento, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar situaciones de riesgo, tales como el uso indebido de material pirotécnico, el exceso de aforo, la alteración del orden público y cualquier otra conducta que comprometa la seguridad ciudadana.
En ese sentido, la conducta advertida durante el desarrollo del evento constituyó una alteración grave del orden público y de la seguridad ciudadana, generando un riesgo real y concreto para la vida y salud de las personas, lo cual justifica plenamente la adopción de la medida preventiva de clausura temporal, en salvaguarda del interés público y la seguridad de la colectividad.
Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 21.6 del artículo 21° de la Ley N° 28976, incorporado por el artículo 3° de la Ley N° 31914, la clausura temporal se levanta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes únicamente cuando el titular haya subsanado las observaciones que motivaron la medida y haya comunicado formalmente dicha subsanación a la entidad competente, precisándose que, de no formularse observación debidamente motivada dentro de dicho plazo, la clausura queda sin efecto de manera automática.
Sin embargo, de la verificación efectuada por esta Gerencia, se ha constatado que el administrado no ha acreditado la subsanación de las observaciones que motivaron la medida de clausura temporal, toda vez que no ha demostrado haber adoptado medidas correctivas que garanticen la seguridad de los asistentes, el adecuado control del aforo, la prevención del uso de artefactos pirotécnicos ni la mitigación de riesgos que alteren el orden público, evidenciándose el incumplimiento de la obligación de subsanar la infracción detectada.
Aunado a ello, el administrado no ha demostrado fehacientemente quién permitió el ingreso de los barristas al establecimiento, ni ha asumido responsabilidad respecto al mal uso de sus instalaciones, tampoco ha acreditado la implementación de protocolos de seguridad ni el compromiso de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos; asimismo, no ha demostrado el cumplimiento de la normativa municipal vigente, persistiendo las condiciones que motivaron la imposición de la medida de clausura temporal.
En consecuencia, al no haberse subsanado las observaciones que motivaron la clausura temporal, no resulta procedente atender la solicitud de levantamiento de clausura, debiendo mantenerse vigente la medida preventiva impuesta mediante Acta de Clausura Temporal N° 00023 de fecha 3 de abril de 2026.
Finalmente, se pone en su conocimiento que el establecimiento deberá mantener la clausura dispuesta, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, esta entidad procederá a iniciar las acciones legales correspondientes, incluyendo la denuncia por el presunto delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y legales que correspondan.
Se espera confirmación sobre sede del partido de Cristal vs Cerro Porteño
Tras haber sido rechazada esta solicitud por parte de la Municipalidad de La Victoria, todo apunta a que el duelo entre Sporting Cristal vs Cerro Porteño no se jugará en el estadio Alejandro Villanueva y el elenco celeste tendría que buscar otro reciento para su duelo por Copa Libertadores.