¿El representante de Sudamérica en el repechaje del Mundial 2026 corre peligro? Resulta que la FIFA le hizo llegar una carta a la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) donde le advierte por una posible desafiliación, esto porque uno de sus miembros ha recurrido a la justicia ordinaria. Te contamos todos los detalles.

Oliver Sonne fue titular en el partido de Sparta Praga por la Chance Liga.

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Resulta que Jorge Wilstermann, uno de los equipos históricos del fútbol boliviano, quedó último en el campeonato nacional y descendió a la Segunda División de dicho país; sin embargo, el mencionado club está buscando evitar la pérdida de la categoría a través de la vía judicial, alejando irregularidades con el proceso de otro equipo.

Recordemos que Aurora había iniciado el campeonato 2025 con -33 puntos por la mala inscripción del entonces jugador Sub 20 Gabriel Montaño, con el que se había mentido con su edad. Sin embargo, el elenco de Cochabamba apeló al TAS y se ordenó que ese puntaje le sea devuelto, situación que complicó al equipo 'Aviador' y lo condenó al 'Fantasma de la Baja'.

Bolivia

Selección boliviana está clasificado al repechaje.

FIFA advierte a FBF con una desafiliación

A través de un documento con fecha 4 de febrero, la FIFA y la Conmebol han advertido a la FBF que en caso Jorge Wilstermann decida seguir con su proceso mediante la vía judicial, a la selección boliviana se le puede desafiliar, quedando fuera de toda competencia a nivel de clubes y países, por lo que no participaría del repechaje.

¿Qué equipo ocuparía el lugar de Bolivia en el repechaje si desafiliado?

Si se confirma que Boliva queda fuera del repechaje Mundial 2026, su lugar debería ser ocupado por la selección que le seguía en la tabla de las últimas Eliminatorias Conmebol, que en este caso sería Venezuela. Sin embargo, la última palabra será de la FIFA.

Carta enviada por FIFA a FBF

Por medio de la presente, tomamos conocimiento de la comunicación remitida por el Presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) el día 24 de enero de 2026, relativa a la potencial interposición por parte del Club Jorge Wilstermann de acciones ante la jurisdicción ordinaria de Bolivia con el propósito de desconocer, suspender o forzar la modificación de una decisión adoptada en el ámbito estrictamente deportivo, concretamente por un laudo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).

De la información proporcionada se desprende que tales actuaciones, de verificarse, pueden comprometer gravemente la integridad del sistema de resolución de disputas del fútbol, vulnerar el principio de autonomía deportiva y afectar la estabilidad institucional y la seguridad jurídica del fútbol organizado.

El potencial recurso a la jurisdicción ordinaria para revisar, suspender, dejar sin efecto o alterar la eficacia de decisiones del TAD constituye, en principio, una infracción grave de las obligaciones estatutarias asumidas por la FBF en el marco de la FIFA y de la CONMEBOL, conforme a lo dispuesto de manera expresa en los artículos 51 de los Estatutos de la FIFA y 62 de los Estatutos de la CONMEBOL, cuyos contenidos establecen el reconocimiento obligatorio del TAD como autoridad judicial independiente, así como la prohibición de acudir a los tribunales ordinarios, incluso para la adopción de medidas cautelares, salvo en los casos específicamente previstos en la reglamentación de la FIFA y de la CONMEBOL.

Igualmente, resaltamos el contenido del artículo 13, párrafo 1, literales a) y f) de los Estatutos de la FBF (versión 2023), que establecen, respectivamente, que los miembros de la FBF se obligan a "[a]doptar una cláusula estatutaria en la cual se especifique que cualquier disputa que requiera arbitraje FIFA y esté relacionada con los estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la FIFA, de la CONMEBOL, de la FBF o de la(s) liga(s) y que involucre a la asociación misma o a uno de sus miembros solo será remitida a un tribunal de arbitraje o al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) de Lausana (Suiza), tal y como se especifica en los estatutos de la FIFA y en estos estatutos, y que prohíba recurrir a los tribunales ordinarios, siempre que no se contravenga la legislación vigente vinculante" y se obligan a "[o]bservar en todo momento los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL y de la FBF y garantizar que estos sean respetados por sus miembros".

En este sentido, cabe señalar que el incumplimiento por parte de los miembros de la FBF de las obligaciones mencionadas puede conllevar sanciones, tal y como se contempla en este Estatuto (artículo 13, párrafo 2, de los Estatutos de la FBF). El artículo 14 de los Estatutos de la FBF garantiza al Comité Ejecutivo la posibilidad de suspensión con efecto inmediato de un miembro que incumpla gravemente o de forma reiterada sus obligaciones como tal. Eventual suspensión se confirmará en el Congreso siguiente por dos tercios de los delegados de los miembros presentes y con derecho a voto, salvo que el Comité Ejecutivo levante la sanción antes de esa fecha. Un miembro suspendido pierde sus derechos como tal. De igual manera, los otros miembros de la FBF no mantendrán contacto, en el plano deportivo, con el miembro suspendido.

Finalmente, recordamos el contenido del artículo 15 de los Estatutos de la FBF, que permite al Congreso de la FBF expulsar a un miembro si transgrede grave o repetidamente los Estatutos, los reglamentos o las decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL o de la FBF, incumple sus obligaciones financieras con la FBF o acude a tribunales ordinarios para resolver un conflicto y/o evitar el cumplimiento de un fallo.
Sin otro particular, le agradecemos que nos mantenga informados en todo momento sobre cualquier hecho relevante al respecto y esperamos que nuestra comunicación provea la claridad necesaria a la FBF y sus miembros. Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional.

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