A poco de terminar el mes de agosto, miles de ciudadanos se han venido consultando por los feriados y días no laborables establecidos durante el noveno mes del año, pero es importante resaltar que según el calendario oficial, en septiembre de 2025 no hay ningún feriado nacional programado.

PUEDES VER: 30 de agosto es feriado en Perú: ¿cuál será el horario de atención de los supermercados?
Esto significa que todo el país seguirá con el ritmo habitual de trabajo, sin interrupciones legales obligatorias por festividades. Pero sí hay excepciones: algunas comunidades regionales han declarado días no laborables por razones culturales o conmemorativas. Por ejemplo:
- 1 de septiembre: día no laborable en Tacna, por el centenario de la reincorporación de Tarata.
- 8 de septiembre: día no laborable en Apurímac (Abancay y alrededores) por festividad de Nuestra Señora de Cocharcas.
- 24 de septiembre: día no laborable en Piura por la Virgen de las Mercedes (festividad regional).
- 27 de septiembre: día no laborable en la provincia de Trujillo (La Libertad) por el Festival Internacional de la Primavera.
Aunque son jornadas de descanso, no son feriados nacionales con derecho a pago adicional según la normativa laboral general.
¿Cuántos feriados nacionales quedan en el 2025?
A lo largo del año, Perú tendrá un total de 16 feriados nacionales. Al llega, o estar próximo, a septiembre, ya han ocurrido la mayoría de ellos: De enero a agosto: ya se cumplieron varios, incluyendo Año Nuevo, Semana Santa, Fiestas Patrias y Batalla de Junín.
De octubre a diciembre: restan por venir 5 feriados nacionales:
- 8 de octubre (Combate de Angamos),
- 1 de noviembre (Día de Todos los Santos),
- 8 y 9 de diciembre (Inmaculada Concepción y Batalla de Ayacucho),
- 25 de diciembre (Navidad)
¿Y cuánto se debe pagar por trabajar en un feriado?
La ley en Perú garantiza un pago especial por trabajar en feriados nacionales bajo determinadas condiciones:
- Si no trabajas en un feriado: Tienes derecho a tu remuneración ordinaria por ese día, aunque no hayas laborado.
- Si trabajas en un feriado sin descanso sustitutorio: Debes recibir remuneración triple, es decir, el pago por el día feriado (ya incluido en tu salario mensual), la remuneración adicional por el trabajo efectuado ese día y una sobretasa del 100 % del salario diario.
La normativa está claramente establecida en el Decreto Legislativo N.º 713, y el pago indebido o falta de descanso en feriados sin el pago correspondiente puede ser considerado una infracción grave sancionable por la SUNAFIL.