La aprobación del retiro AFP de hasta 4 UIT en 2025 aún tiene mucho camino por recorrer, ya que como primer paso se debe conformar la nueva comisión de Economía. Posteriormente a ello, si en caso se da luz verde a uno de los proyectos de ley, se determinará el procedimiento respectivo para acceder al desembolso de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

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En el Congreso de la República se formará la nueva mesa directa, luego se deberá establecer la nueva Comisión de Economía, Banca Finanzas e Inteligencia financiera, misma que tendrá que colocar el tema del retiro AFP en la agenda parlamentaria, para que este sea debatido por los miembros.
¿Cuándo se podrá retirar AFP en 2025?
Hasta el momento no existe ningún plazo establecido para el octavo retiro extraordinario de hasta 4 UIT de los fondos de AFP, equivalente a S/ 21,400. Sin embargo, la fecha clave para el inicio del debate de la iniciativa legislativa será a finales de agosto o primera semana de septiembre, si en caso no existe ningún tema que lo retrase.
Por otro lado, es importante precisar que la anterior comisión, liderada por el presidente, Ilich López, no comenzó con el debate de AFP 2025, puesto que prefirió la oficialización del reglamento de reforma de la Ley de Modernización del Sistema Previsional, misma que venció a fines de este junio 2025 pasado.
Pese a que son 19 proyectos de ley que buscan la aprobación del retiro AFP en 2025, tanto el Ministerio de Economía y Finanzas como el Instituto Peruano de Economía, ya han mostrado su postura negativa ante un posible resultado positivo por parte del Congreso. Además, la reforma del sistema de pensiones recalca la prohibición de un nuevo desembolso.
¿Cómo sería el retiro de AFP de hasta 4 UIT en 2025?
Como no existe aprobación del proyecto de ley que brinda la facultad del retiro voluntario de AFP, tampoco hay un proceso determinado de desembolso, pero se estima que sería similar a los desembolsos anteriores, de manera escalonada y cada 30 días, se depositaría una UIT:
- Primera UIT: 30 días después de la aprobación del proyecto de ley.
- Segunda UIT: 30 días después del primer desembolso.
- Tercera UIT: 30 días después del segundo desembolso.
- Cuarta UIT: 30 días después del tercer desembolso.
Este respectivo proceso debe ser oficializado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que emitirá el reglamento oficial cuando el proyecto de ley sea promulgado por el Poder Ejecutivo, pero aún está pendiente que la iniciativa legislativa entre a debate en el Pleno, por lo que se deberá esperar algunos meses más.