18/12/2024

La excelente noticia para trabajadores tras el primer feriado largo de diciembre 2024 en Perú

El pasado Martes 10

La excelente noticia para trabajadores tras el primer feriado largo de diciembre 2024 en Perú

Los colaboradores en el Perú podrán acceder a un nuevo beneficio que se activará desde el próximo durante estos primeros días del mes.

Los colaboradores en el Perú podrán acceder a un nuevo beneficio que se activará desde el próximo durante estos primeros días del mes.

Este 8 y 9 de diciembre se vivieron los primeros dos feriados de diciembre 2024, y los ciudadanos disfrutaron de sus días libres saliendo de viaje, descansando, entre otras actividades. Sin embargo, este no será el único beneficio del que podrán gozar los trabajadores en el Perú, ya que está a punto de llegar otro.

Aguinaldo y gratificación: revisa si los pagos correspondientes

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¿Cuál es la buena noticia para trabajadores peruanos del sector público y privado?

Ahora que ha terminado el esperado fin de semana largo que inició desde el pasado 6 de diciembre y culminó el lunes 9, los colaboradores podrán acceder a un nuevo beneficio en esta primera quincena del mes. ¿De qué se trata?

Hablamos del aguinaldo y gratificación, unos pagos que llegarán este mes para los empleados del Perú. El primero está destinado al sector público y la segunda corresponde al sector privado.

¿Cuándo comenzará a pagarse la gratificación?

El día límite para poder cobrar este respaldo es el próximo domingo 15 de diciembre, pero al ser un día no hábil, el pago podría efectuarse desde este viernes 13.

¿De cuánto son las multas por no pagar la gratificación?

El incumplimiento podrá ser multado con una sanción de 2.63 UIT, equivalente S/ 13,544.50. La sanción para los trabajadores puede extenderse hasta 52.53 UIT, equivalente a S/ 270,529.50, el caso de que la cantidad de afectados sea mayor.

¿La gratificación se puede retener?

Según lo que se rige en las normativas, la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos. Esto si es que no se presenta algún mandato judicial por el cual se deba descontar o si es que el trabajador brindó autorización para ello.

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