Muchos ciudadanos mayores de 75 años, así como los herederos de trabajadores fallecidos, están participando en el proceso de Reintegro 2 del extinto Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). La Comisión Ad Hoc informó que esta segunda fase incluirá a 207,240 beneficiarios, y los montos que cada uno recibirá dependerán de las contribuciones originales de cada individuo al fondo.
A continuación, te ofrecemos una guía para consultar si eres uno de los beneficiarios de este reembolso y determinar la cantidad que podrías recibir.
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¿Cómo saber si me corresponde cobrar el Reintegro 2 de FONAVI? - LINK
Luis Luzuriaga, presidente de la Asociación de Fonavistas, informó a Infobae que la Comisión Ad Hoc ha aprobado el padrón del Reintegro 2. Para verificar si te encuentras en la lista, sigue estos pasos:
- Visita el sitio web oficial del FONAVI.
- Accede al módulo de consulta.
- Selecciona el tipo de documento que posees: DNI, libreta electoral, carné de extranjería o carné de las fuerzas armadas/policiales.
- Introduce el número de tu documento y el código de seguridad que aparece en la pantalla.
- Haz clic en 'Consultar' para verificar si estás incluido en el grupo de beneficiarios del Reintegro 2.
- Este proceso es crucial para confirmar tu elegibilidad y poder recibir tus aportes en cualquier sucursal del Banco de la Nación.
Este proceso permite que los fonavistas o sus herederos accedan a retribuciones que oscilan entre S/40 y más de S/20.000. Incluso, quienes padezcan enfermedades graves o estén registrados en Conadis están incluidos en este grupo de beneficiarios.
¿Qué montos pueden recibir los beneficiarios del Reintegro 2 de FONAVI?
Los montos a distribuirse se basan en las contribuciones individuales realizadas al FONAVI y se detallan según la Comisión Ad Hoc de la siguiente manera:
- De S/40 a S/100: 8.460 personas
- De S/100 a S/500: 41.848 personas
- De S/500 a S/1.000: 38.651 personas
- De S/1.000 a S/2.000: 15.667 personas
- De S/2.000 a S/3.000: 8.994 personas
- De S/3.000 a S/4.000: 12.102 personas
- De S/4.000 a S/5.000: 73.668 personas
- De S/5.000 a S/6.000: 5.526 personas
- De S/6.000 a S/8.000: 1.147 personas
- De S/8.000 a S/10.000: 601 personas
- De S/10.000 a S/20.000: 791 personas
- Más de S/20.000: 15 personas
Estos pagos se ajustan según las aportaciones previas al FONAVI, con una atención especial a adultos mayores y personas con discapacidad. Además, los herederos de los aportantes también tienen derecho a recibir estos fondos.
¿Cómo retirar tus aportes del FONAVI en el Banco de la Nación?
Retirar tus aportes del FONAVI es un proceso simple y gratuito:
- Para comenzar, primero debes confirmar tu estatus de beneficiario.
- Una vez verificado, dirígete a cualquier agencia del Banco de la Nación con tu DNI en mano. Este documento es esencial para autenticar tu identidad y prevenir posibles fraudes.
- Puedes realizar el retiro de lunes a viernes, entre las 8:00 a. m. y las 5:00 p. m., sin necesidad de hacer una cita previa.
- Después de completar el proceso de verificación, recibirás el monto correspondiente en ventanilla.
¿Cómo cobrar el pago del FONAVI de un fallecido en 2024?
Para reclamar la devolución de los aportes del Fonavi correspondientes a un familiar fallecido en 2024, se deben seguir los siguientes pasos:
- Los familiares deben verificar si el nombre del fonavista fallecido está incluido en las listas publicadas hasta la fecha. Estas listas están disponibles en las páginas web oficiales de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc.
- Si el nombre del fallecido aparece en las listas, los herederos deberán presentar una declaración jurada que los identifique como beneficiarios del fallecido. Este documento, junto con el DNI del solicitante y otros documentos requeridos, debe ser entregado en cualquier agencia del Banco de la Nación.
- Documentos Específicos:
- Cónyuge o conviviente: Debe presentar la partida de matrimonio o la constancia de unión de hecho.
- Hijos: Deben aportar la partida de nacimiento.
- Padres: Deben entregar la partida de nacimiento del fonavista fallecido.
- Hermanos: Deben proporcionar la partida de nacimiento tanto del solicitante como del fonavista fallecido, además de la partida de desaparición del fonavista, si está incluida en uno de los grupos de pago.