31/10/2024

Bono 400 soles 2024: consulta si puedes cobrar el nuevo pago en agosto y los beneficiarios

Hace 3 meses

Bono 400 soles 2024: consulta si puedes cobrar el nuevo pago en agosto y los beneficiarios

Consulta más información respecto al Bono de 400 soles en 2024, que se entrega a trabajadores del sector público.

Consulta más información respecto al Bono de 400 soles en 2024, que se entrega a trabajadores del sector público.

Desde el Gobierno del Perú se realiza la entrega de diversos subsidios económicos y programas sociales, en favor de la población en situación de vulnerabilidad. Asimismo, los sectores que reclaman sus derechos también consiguen que se realice el pago de subsidios, tal y como el Bono de 400 soles, que benefició a miles de trabajadores del sector público.

El Bono Familiar Universal 2024 es uno de los subsidios más esperados en el país.

PUEDES VER: Bono Familiar Universal 2024, LINK de consulta DNI: Revisa si COBRARÁS los 760 soles

A inicio de este 2024, se dispuso el otorgamiento del Bono Escolaridad con un monto de 400 soles, que tuvo la finalidad de solventar gastos ante el inicio del año escolar. Sin embargo, se realizó nueva entrega, que beneficio únicamente a docentes y auxiliares del sector educativo. ¿Sabes si se planea un nuevo abono en agosto? Accede a la información que se conoce hasta el momento.

Bono 400 soles 2024: ¿Se puede cobrar el nuevo pago en agosto?

Es importante precisar, que la bonificación de S/400 se realiza dos veces al año, y en esta última, que tuvo fecha en el mes de junio, se dispuso para los profesores del país. Por lo que si hasta agosto no retiraste el dinero que recibiste, puedes realizarlo en el momento que prefieras, puesto que ese saldo no tiene fecha de expiración y se mantiene en tu cuenta bancaria. Así que puedes cobrar los 400 soles en el mes de agosto sin problemas.

¿Quiénes son los beneficiarios del Bono 400 soles 2024?

El Gobierno peruano promulgó Decretos Supremos en los que especificó la lista de trabajadores del sector público sujetos a diversos regímenes laborales, como los siguientes:

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto. Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
  • Personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
  • Servidores penitenciarios, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Bono de 400 soles 2024?

  • Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si en caso no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
  • En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:
  • Estar laborando en el mes de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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