Miles de trabajadores de Colombia están buscando información, sobre las cesantías, las cuales son prestaciones sociales que todo empleador debe entregar a sus colaboradores. Este pago es adicional al salario ordinario y deberá ser entregado de forma regular.
Las cesantías son un ahorro que ayudará en momentos específicos como, por ejemplo, en situación de desempleo o cuando se tiene intención de adquirir vivienda o estudiar.
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¿Cuánto dinero equivale una cesantía en Colombia?
El monto total que debe pagarse de las cesantías equivale a un mes de salario por cada año trabajado. Así mismo, las personas que no han cumplido con el tiempo establecido de todas formas recibirán una cantidad proporcional al período laborado.
¿Dónde se depositan las cesantías en Colombia?
Miles de usuarios no tienen claridad de dónde las tienen ni donde encontrarlas, por lo que aquí le damos un breve tutorial para saberlo. Para saber esto, solo basta con entrar al Sistema Integrado de la Información de Protección Social (SISPRO), que en su Registro Único de Afiliados (RUAF), cuentan con unas bases de datos en un aplicativo donde es posible conocer donde tiene no solo sus cesantías, sino también sus pensiones, riesgos laborales, caja de compensación, entre otros.
Para conocer dónde están tus cesantías y otros trámites similares solo deberás seguir estos pasos:
- Ingrese en la página de SISPRO, te dejamos el LINK.
- Elija entre Reporte Detallado, que le mostrará sus afiliaciones a detalle o Reporte Agrupados, donde podrá elegir el sistema exacto del que quiere información.
- Acepta los términos y condiciones para continuar.
- Completa tu información con los datos requeridos y oprima el botón 'Consultar'.
- Encontrará toda la información requerida sobre la cesantía.
¿Puedo retirar el dinero de la cesantía en Colombia?
Las cesantías se podrán retirar solo en algunos casos y estos pueden ser:
- La persona debe ser cesante, es decir, que se quede sin trabajo.
- Para la adquisición de vivienda y/o lote, al igual que para pago de créditos hipotecarios. También aplica para ampliación, reparación o mejora de una vivienda del afiliado o de su cónyuge.
- Para el pago del valor de su matrícula en educación superior, la de sus hijos o la de su cónyuge. Asimismo, para el pago de créditos educativos.