22/11/2024

¿Habrá puente en México por el Día del Trabajo?

Viernes 28 de Abril del 2023

¿Habrá puente en México por el Día del Trabajo?

Conoce en esta nota si habrá puente por el Día del Trabajo, 1 de mayo, en México.

Conoce en esta nota si habrá puente por el Día del Trabajo, 1 de mayo, en México.

Con el inicio del mes de mayo a la vuelta de la esquina, varios trabajadores están esperando con emoción la llegada del Día del Trabajo. Por esta razón, se preguntan si tendrán que trabajar normalmente o si se les concederá un día libre. En este artículo, te brindaremos toda la información que necesitas para que puedas planificar tus vacaciones de manera adecuada.

Entérate cuántos puentes y días feriados habrá en el próximo año 2023.

PUEDES VER: Calendario oficial 2023 de México: ¿Cuáles los días festivos y puentes?

Según la Ley Federal del Trabajo (LFT) el 1 de mayo los colaboradores de las diferentes empresas tendrán su jornada de descanso obligatorio. Recordemos que este día se busca conmemorar a los "mártires de Chicago", un grupo de obreros sindicalistas que lucharon por sus derechos laborales. En México, la conmemoración data de 1913, donde diferentes organizaciones obreras se reunieron en la "Casa del obrero mundial" durante la revolución mexicana.

¿Habrá puente por el día del trabajador?

De acuerdo al calendario oficial del país mexicano, sí habrá puente este año pues el 1 de mayo (día del trabajador) es lunes, por lo que hay un megapuente en mayo 2023 en México.

De acuerdo a lo señalado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) se hace referencia a "puente vacacional" a los días libres. En este año el primer puente fue en febrero, el segundo fue en marzo, el tercero será el lunes 1 de mayo, por lo que el cuarto y último puente del año 2023 será el 20 de noviembre.

¿Qué hacer si me piden trabajar un día feriado?

"Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso", sin embargo, si trabajas ese día te deberán pagar un salario doble por el servicio prestado, de acuerdo al articulo 73 de la legislación de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

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