25/11/2024

Yape y Plin: Usuarios podrán realizar transferencias entre billeteras electrónicas [VIDEO]

Viernes 07 de Octubre del 2022

La Circular del BCR indicó que los criterios para el cobro de tarifas o comisiones por ofrecer servicios de pago interoperables a los usuarios deben ser transparentes y no discriminatorios.

Las billeteras electrónicas podrán interconectarse y aceptar transferencias de los usuarios de sus competidores teniendo como plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2023, informó este viernes el Banco Central de Reserva del Perú (BCR).

Es decir, las principales billeteras, como Yape y Plin, serán interoperables, para así mejorar la eficiencia del mercado de pagos digitales en el Perú.

Mediante la Circular Nº 0024-2022-BCRP, que se publicó hoy en Normas Legales del diario El Peruano, se aprobó el reglamento de interoperabilidad de los servicios de pago provistos por los proveedores, acuerdos y sistemas de pagos.

Indicó que el reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y oportunidades para la interoperabilidad de los servicios de pago provistos por las entidades reguladas para dicho fin, integradas por los PSP (proveedores de servicios de pagos).

Además, se señaló que los servicios de pago interoperables deben ofrecerse de manera segura y eficiente, garantizando la privacidad y la seguridad de la información, bajo condiciones de libre competencia.

Está prohibida cualquier práctica discriminatoria (limitaciones al acceso, pactos o acuerdos de exclusividad que puedan limitar la interoperabilidad, entre otras) hacia cualquier usuario y entre entidades reguladas”, se lee en la norma.

También se mencionó que las entidades reguladas elegirán sus tecnologías y las adaptarán, en caso de ser necesario, para lograr la interoperabilidad.

Criterios para el cobro

El BCR refirió que los criterios para el cobro de tarifas o comisiones por ofrecer servicios de pago interoperables a los usuarios deben ser transparentes y no discriminatorios.

También reflejar un costo real, demostrable a fin de no limitar el acceso y el uso de estos servicios.

Las entidades reguladas deben proporcionar información veraz, oportuna y completa que permita que los usuarios entiendan los derechos y obligaciones que contraen al hacer uso de servicios de pago interoperables”, señaló.

Entidades reguladas

De acuerdo al circular, las entidades reguladas obligadas a interoperar son las siguientes:

  • El administrador del acuerdo de pago Yape: Banco de Crédito del Perú (BCP).
  • Los administradores del acuerdo de pago Plin: BBVA, Scotiabank e Interbank.

También todas las demás entidades reguladas que brinden uno o más de los servicios de pago:

  • Acuerdo de pago Yape y sus participantes.
  • Acuerdo de pago Plin y sus participantes.
  • Bancos.
  • Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
  • Financieras.
  • Entidades Inscritas en el registro QR (las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDEs) inscritas en el registro podrán interoperar a través de otra entidad regulada).
  • Otras que el Banco Central determine.

Las entidades que no se encuentran listadas en el presente serán parte de una siguiente fase de interoperabilidad la cual será oportunamente comunicada por el Banco Central.

Cronograma de interoperabilidad

Las entidades reguladas mencionadas en la lista deben, individualmente, remitir al Banco Central un cronograma de interoperabilidad que contenga las actividades detalladas por semana, así como los principales hitos a cumplir en cada fase.

Según la circular del BCR, el referido cronograma debe indicar como mínimo lo siguiente:

  • Lista de los servicios de pago que serán interoperables, indicando instrumentos de pagos y canales.
  • Descripción de la infraestructura a utilizar y de los flujos de información y de fondos.
  • El detalle de los desarrollos y los plazos en los que la entidad regulada prevé implementar la interoperabilidad.
  • En el caso de los Acuerdos de Pago el Cronograma debe ser enviado por cada PSP participante por separado.
  • El referido cronograma debe estar suscrito por el gerente general de cada entidad, o quien haga sus veces.
  • Los cronogramas de interoperabilidad deben ser enviados en los plazos que el Banco Central determine al correo electrónico: [email protected].
  • El documento a presentar tiene fines informativos y no requiere de aprobación del Banco Central, sin perjuicio de ello, podrá realizar el seguimiento de la implementación del cronograma y solicitar las aclaraciones que considere pertinentes.

La Circular Nº 0024-2022-BCRP establece que como fecha máxima al 31 de octubre de 2022, las entidades deberán presentar su “cronograma de interoperabilidad”, para luego entregar un “informe de avances” como máximo el 31 de enero de 2023.

Los servicios de pago interoperables “deberán estar puestos a disposición de los usuarios, como máximo, el 31 de marzo de 2023″.

Ver noticia en Depor.com

Temas Relacionados: