15/11/2024

Frank Maridueña: La autonomía de los organismos deportivos

Viernes 09 de Marzo del 2018

Frank Maridueña: La autonomía de los organismos deportivos

Algunos creen que el carácter privado de las entidades se refiere a que nadie puede observar la conformación de su directorio, ni las tomas de acciones técnicas, ni de planificación.

Algunos creen que el carácter privado de las entidades se refiere a que nadie puede observar la conformación de su directorio, ni las tomas de acciones técnicas, ni de planificación.

La acción de protección dictada por el juez Jean Daniel Valverde, por una supuesta violación de derechos constitucionales, implicó que se le ordene a la Federación Ecuatoriana de Fútbol realizar un nuevo concurso de cesión de derechos audiovisuales de producción y transmisión del campeonato nacional. Esto trajo reacciones de distintas partes.

Los clubes postergaron por una semana el inicio del torneo y acordaron también la conformación de una Liga Profesional. Ya se jugaron la primera y segunda jornada del campeonato y unos partidos fueron transmitidos por unos canales y otros duelos por otros medios, lo que produjo un mar de confusión

No podemos precisar qué rumbo tomará este conflicto jurídico, pero saltan de inmediato algunas preguntas: ¿Cómo entender que a la FEF, un organismo de derecho privado y con una consideración especial en la Ley del Deporte, la justicia ordinaria le haya emitido un fallo que ha generado algunas dudas sobre la autonomía de sus acciones? Queda otra vez en la mesa de discusión aquello de que si las organizaciones del sistema deportivo del país son de derecho privado, ¿pero tienen algunos limites?

La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en el Título III y artículo número 15 dice: “Las Organizaciones Deportivas son entidades de derecho privado sin fines de lucro, con finalidad social y pública, y tienen como propósito la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la plantificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio Sectorial”.

“No podrán realizar proselitismo ni perseguir fines políticos o religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros será libre y voluntaria, cumpliendo con las normas que para el efecto determine el Reglamento de esta Ley”, dice en otra parte de la ley que le entrega al Ministerio del Deporte, en el artículo número 14, sus respectivas funciones y atribuciones. Aparece el inciso c): Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de sus competencias.

La mayoría de los organismos deportivos del país maneja sus actividades con presupuestos estatales y son muy pocas las entidades que tienen la suerte, fortuna o capacidad de gestión de conseguir aportes de la empresa privada.

Esto quiere decir que todas las instituciones que conforman la estructura deportiva del Ecuador están sujetas a los planes y programas sustentados con recursos del Estado y sujetas a auditorías. Para poner un ejemplo, si una federación decide concurrir a un torneo, campeonato, y escoger, preparar, uniformar y enviar una selección a un certamen internacional, está supeditada a que el Estado entregue los dineros que permita esta participación.

Para comprobar esta teoría, de que casi todo se financia con recursos estatales, en el inicio del 2017 la exministra de los últimos meses del correato, que andaba más preocupada por la campaña electoral, no pudo o no quiso gestionar ante el Ministerio de Finanzas la entrega de recursos para el deporte. Esto provocó una perjudicial paralización de cerca de seis meses. La mayoría de las federaciones debió cancelar participaciones internacionales, no consiguió enviar sus deportistas a concentraciones, y tampoco pudieron concurrir a giras, topes y campeonatos.

Los tecnócratas, que manejan áreas tan sensibles como salud, educación y deportes, no tienen ni idea del daño que causa cuando se retrasan las transferencias de fondos.

Un atleta de alta competencia –para poner otro ejemplo– que no recibe apoyo de alimentación, educación, preparación junto con su equipo multidisciplinario, no solo que se retrasa en su entrenamiento sino que sus rivales lo superan. Y luego, por más que quieran recuperarse, el corto tiempo se los impide y no hay cómo recobrar el nivel.

Esto de la intervención de la justicia ha generado serias dudas sobre la independencia de las organizaciones. Ha provocado un debate del cual deben surgir posiciones más claras en el manejo del deporte nacional.

Consultado a algunos juristas del deporte, estos estiman que “en el momento que los organismos y sus deportistas utilizan los símbolos patrios, bandera, escudo nacional, y se comercializan los colores del uniforme de una selección, dejan de ser privados y se convierten en públicos. Por lo tanto, están sujetas a las normas, leyes y constitución que rige en el país”. Hay otros que estiman que “aun siendo organismos privados pueden sin problema recibir fondos del Estado”. También creen que el carácter privado se refiere a que nadie puede observar la conformación de su directorio, ni las tomas de acciones técnicas, ni de planificación.

El punto de quiebre, o el desequilibrio entre Estado y deporte, es una delgada y muy fina línea. Cuando el Estado entrega recursos se cree con derecho a manejar las decisiones de los organismos deportivos. Claro que en lo económico sí les corresponde por mandato de la propia ley, pero no en las acciones administrativas y menos en el orden técnico.

Una posible solución sería cambiar el origen de los recursos para que el Estado no se crea con derecho a intervenir en todos los aspectos. Es el momento de que los representantes de las instituciones deportivas planteen proyectos de reformas de la ley y su reglamento, pero con base en una gestión eficaz, eficiente y ética; es decir, con una buena gobernanza. (O)

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